En el día de hoy lunes, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria, en el expediente civil número 9005, constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo, presente el ciudadano Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, la Secretaria Accidental abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos abogados en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA y JOSÈ ÀNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.467.463 y V- 8.088.808, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.009 y 48.133, en su orden, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano DANIEL JOSÈ GARCÌA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.663.956, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al coapoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÈ ÀNGEL ZAMBRANO LOBO, antes identificado, quien expuso: “Que se homologue un acuerdo en base a las siguientes consideraciones: En primer lugar con respecto al canon de arrendamiento que se pague el mismo en dólares y a la cantidad que ha venido cancelando el arrendatario y que el mismo sea entregado ante el Tribunal en dólares en efectivo. En segundo lugar, solicitamos a este Tribunal realizar una inspección judicial en el inmueble arrendado a fin de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el mismo y el cual será entregado a los diecisiete (17) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo en las mismas condiciones en las que se encuentra actualmente. Libre de personas y cosas y con las bienhechurías que se realizaron y que se van a mantener en el tiempo. En tercer lugar, al finalizar estos diecisiete (17) meses, deberá entregar todos los servicios públicos del local debidamente cancelados y al día, así mismo, cualquier otro contrato de servicio privado que el mismo deberá ser entregado y cancelado y cerrado, y entregar el local debidamente pintado, en tal sentido, establecemos como fecha de entregada el día miércoles once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Así mismo, solicito que una vez sea homologado el presente convenimiento me sea expedida un (01) juego de copia certificada del mismo. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, ya identificada, quien expuso: “Visto la solicitud presentada por el coapoderado judicial de la parte actora, manifiesto que estamos de acuerdo en la inspección judicial solicitada al local comercial donde se va a dejar constancia de las condiciones como se encuentra el local para este momento y el mismo nos comprometemos a entregarlo en esas mismas condiciones, dejo constancia que lo único que se va a retirar del local a la hora de la entrega van a ser las lámparas, todo el mobiliario y la unidad de aire acondicionado con su respectivo compresor. Haremos entrega del canon de arrendamiento en el Tribunal como ha sido solicitado por la parte actora, y para el momento de la entrega del inmueble se le devuelva el depósito de CIENTO OCHENTA DOLARES ($180,00) los cuales solicitamos que sean devueltos en la misma moneda de dólares. Dejamos constancia de la solicitud que hicimos con referencia a la deuda del relleno sanitario que no tenemos nada que nos obligue a la cancelación de dicha deuda. En caso de que el medidor del agua sea colocado por la empresa AGUAS DE MÉRIDA, desde ese momento comenzará a correr el pago del servicio del Agua en el local por el inquilino hasta la finalización y entrega del local comercial, donde nos comprometemos a presentar todos los recibos de los servicios que se cancelan en dicho local. Con referencia a los servicios privados, manifestamos que únicamente se tiene es el servicio de internet, el cual será desconectado al momento de la entrega del inmueble (local comercial). Igualmente manifestamos que estamos de acuerdo con la fecha de entrega del local comercial solicitada por la parte actora, es decir, el día miércoles once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Finalmente solicito que una vez sea homologado el presente convenimiento me sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del mismo. Es todo”. Este Tribunal vista la conciliación celebrada por las partes y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil es por lo que pone fin al presente proceso. Consecuentemente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 262 de la Norma Civil Adjetiva. Igualmente este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del presente convenimiento. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
JUAN CARLOS SARACHE BALZA JOSÈ ÀNGEL ZAMBRANO LOBO
PARTE DEMANDADA
DANIEL JOSÉ GARCÍA MOLINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
CARMEN AIDE RIVAS ROJAS
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GÈNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIA.
|