TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024).-

214º y 165º



SOLICITANTE(S): CARLOS ALONSO MÁRQUEZ, ANAKARENI ALONSO DE RÍOS, FERNANDO JOSÉ ALONSO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados el primero y el tercero y soltera la segunda, e n su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.503.773, V- 9.471.744 y V- 8.026.739, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTÍN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.200, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y los ciudadanos TOMAS GUILLERMO ALONSO RODRÍGUEZ y VIVIANA DEL VALLE ALONSO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y divorciada, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.042.294 y V- 14.916.775, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife Republica de España y civilmente hábiles, representados por la abogada VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.903, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según se evidencia en Poder Especial autenticado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España en fecha 30 de octubre de 2023, bajo el Nº 175, Folios 353 al 354, Protocolo Único del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos llevados por el referido Consulado General y posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2024, bajo el Nº 35,Folio 120 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2024.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALONSO MÁRQUEZ, ANAKARENI ALONSO DE RÍOS, FERNANDO JOSÉ ALONSO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados el primero y el tercero y soltera la segunda, e n su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.503.773, V- 9.471.744 y V- 8.026.739, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTÍN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.200, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y los ciudadanos TOMAS GUILLERMO ALONSO RODRÍGUEZ y VIVIANA DEL VALLE ALONSO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y divorciada, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.042.294 y V- 14.916.775, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife Republica de España y civilmente hábiles, representados por la abogada VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.903, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según se evidencia en Poder Especial autenticado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España en fecha 30 de octubre de 2023, bajo el Nº 175, Folios 353 al 354, Protocolo Único del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos llevados por el referido Consulado General y posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2024, bajo el Nº 35,Folio 120 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2024, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA YOLANDA MÁRQUEZ DE ALONSO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ochenta y siete (87) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 683.802, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Clínico del Valle, ubicado en la avenida Gonzalo Picón, calle 45, frente al Parque Las Madres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 366, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), a los ciudadanos CARLOS ALONSO MÁRQUEZ, ANAKARENI ALONSO DE RÍOS, FERNANDO JOSÉ ALONSO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados el primero y el tercero y soltera la segunda, e n su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.503.773, V- 9.471.744 y V- 8.026.739, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos y a los ciudadanos: TOMAS GUILLERMO ALONSO RODRÍGUEZ y VIVIANA DEL VALLE ALONSO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y divorciada, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.042.294 y V- 14.916.775, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife República de España y civilmente hábiles, en su condición de nietos, quienes adquirieron dicho derecho por derecho de representación de su legítimo padre el ciudadano TOMÁS RAMÓN ALONSO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.434, quien falleció Ab-intestato antes que su madre el día trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.304, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), tal como se desprende de la copias fotostáticas de actas de defunción, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copia fotostáticas de las cédulas de identidad, copia fotostática del poder especial, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES


Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción de la causante MARÍA YOLANDA MÁRQUEZ DE ALONSO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 366, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 04 y 05 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano TOMÁS RAMON ALONSO MÁRQUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo, bajo el Nº 870, Folios 388 vto. al 389, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), (folio 08). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALONSO MÁRQUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo, bajo el Nº 337, Folios 163 vto. Al 164, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), (folio 09). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSÉ ALONSO MÁRQUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del estado Trujillo, bajo el Nº 2443, Folios 360 vto. al 361, Tomo III, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), (folio 10). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ANAKARENI ALONSO DE RÍOS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.954, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), (folio 11). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE ALONSO ARELLANO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.193, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folios 12 y 13). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano TOMAS GUILLERMO ALONSO RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 282, correspondiente al año dos mil tres (2003), (folios 14 y 15). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SÉPTIMO: Copia fotostática del acta de defunción del causante TOMAS RAMÓN ALONSO MARQUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.304, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), (folios 06 y 07 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANAKARENI ALONSO DE RÍOS, CARLOS ALONSO MÁRQUEZ y FERNANDO JOSÉ ALONSO MARQUEZ, (folio 03). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: Declaraciones de testigos, ciudadanos ITAMAR DE LAS LAJAS GONZALEZ ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE PELUELA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.978.446 y V- 12.777.828, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 16 y 17 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos CARLOS ALONSO MÁRQUEZ, ANAKARENI ALONSO DE RÍOS, FERNANDO JOSÉ ALONSO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados el primero y el tercero y soltera la segunda, e n su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.503.773, V- 9.471.744 y V- 8.026.739, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTÍN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.200, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y los ciudadanos TOMAS GUILLERMO ALONSO RODRÍGUEZ y VIVIANA DEL VALLE ALONSO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y divorciada, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.042.294 y V- 14.916.775, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife Republica de España y civilmente hábiles, representados por la abogada VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.903, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según se evidencia en Poder Especial autenticado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España en fecha 30 de octubre de 2023, bajo el Nº 175, Folios 353 al 354, Protocolo Único del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos llevados por el referido Consulado General y posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2024, bajo el Nº 35,Folio 120 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2024, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA YOLANDA MÁRQUEZ DE ALONSO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ochenta y siete (87) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 683.802, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Clínico del Valle, ubicado en la avenida Gonzalo Picón, calle 45, frente al Parque Las Madres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), según consta en la copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 366, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.