TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-

214° y 165°

Visto el DESISTIMIENTO hecho a través de diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el ciudadano abogado en ejercicio ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.524, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en consecuencia, se da por terminado el juicio. Una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el ARCHIVO del expediente.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Srio.