TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024).-

214º y 165º



SOLICITANTE(S): JERICKTZON PARRA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.351.240, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ZENOBIA RAMIREZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.952, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JERICKTZON PARRA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.351.240, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ZENOBIA RAMIREZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.952, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERVIO TULIO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y ocho (78) años de edad, natural de Ejido estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.458.682, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra, Seguro Social (IVSS) Mérida estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 80, Folio Nº 80 y al vuelto, Tomo I, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), a la ciudadana MARÍA CONSUELO CARRERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.930, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JERICKTZON PARRA CARRERO, SERVIO TULIO J`R PARRA CARRERO, AUDRA EMPERATRIZ PARRA CARRERO y SERVIO TULIO PARRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y divorciado el cuarto, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números V-12.351.240, V-12.351.433, V-16.934.882 y V-20.939.442, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copias certificadas y fotostática de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante SERVIO TULIO PARRA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 80, Folio Nº 80 y al vuelto, Tomo I, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), (folios 04 y 05). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos SERVIO TULIO PARRA y MARÍA CONSUELO CARRERO VIVAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 31, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974) (folio 06). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JERICKTZON PARRA CARRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 797, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AUDRA EMPERATRIZ PARRA CARRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 656, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985) (folio 08). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano SERVIO TULIO J`R PARRA CARRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 91, Folio 96, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975) (folio 09). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano SERVIO TULIO PARRA GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 53, Folio Nº 53, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991) (folio 10). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SERVIO TULIO PARRA, MARÍA CONSUELO CARRERO DE PARRA, JERICKTZON PARRA CARRERO, SERVIO TULIO J`R PARRA CARRERO, AUDRA EMPERATRIZ PARRA CARRERO y SERVIO TULIO PARRA GARCÍA, (folios 02 y 03). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Justificativo de testigos, ciudadanos REINA COROMOTO ROJAS ROJAS y LUIS ALEJANDRO CARRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.557.470 y V- 28.037.852, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante y evacuados ante la Notaría Pública Primera de Mérida del estado Mérida y evacuados en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), insertas a los folios 12 al 14). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos quienes fueron presentados por la parte solicitante y evacuados ante la Notaría Pública Primera de Mérida del estado Mérida en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARÍA CONSUELO CARRERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.930, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos a los ciudadanos JERICKTZON PARRA CARRERO, SERVIO TULIO J`R PARRA CARRERO, AUDRA EMPERATRIZ PARRA CARRERO y SERVIO TULIO PARRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y divorciado el cuarto, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números V-12.351.240, V-12.351.433, V-16.934.882 y V-20.939.442, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERVIO TULIO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y ocho (78) años de edad, natural de Ejido estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.458.682, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra, Seguro Social (IVSS) Mérida estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 80, Folio Nº 80 y al vuelto, Tomo I, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
SRIO.