REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), previo el traslado y habilitación correspondiente de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Planta Baja del Edificio Hermes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) en el ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000520, CUADERNO DE MEDIDAS: AH12-X-FALLAS-2024-000520, Comisión N° 12.606, Nomenclatura propia de este Tribunal, recibida por Distribución en fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el N° 42.691, cuya caratula entre otras especificaciones, dice: “DEMANDANTE (S): CARNEIRO DE GARCÍA MARÍA DEL VALLE, MARÍA F. GARCÍA y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA. DEMANDADO (S): NIKITAS CHALKITIS VELETAKOU y ANTHIMOS HALKITIS, MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO). COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. FECHA DE ENTRADA: TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). COMISIONADO: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”; todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 588, Ordinal 1, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil. Se constituyó el Tribunal con el ciudadano Juez Abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, el Secretario Titular Abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Asistente del Tribunal Licenciada NORAH RIVAS y el Alguacil Titular DIONNY SUAREZ. Encontrándose presentes los abogados en ejercicio RICHARD OSCAR MARTÍNEZ y VICTOR MANUEL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.373.909 y N° V-14.538.678, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 296.419 y 132.018, respectivamente, de tránsito en esta Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanas MARÍA DEL VALLE CARNEIRO DE GARCÍA, MARÍA FERNANDA GARCÍA CARNEIRO y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CARNEIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 6.428.278, V- 19.878.161 y V- 19.878.162, en su orden, representación que consta en instrumento Poder Especial otorgado por las mencionadas ciudadanas ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023), quedando anotado bajo el Número 71, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela en copia fotostática a los folios 11 al 14, de las presentes actuaciones procesales. En este estado, este Tribunal, una vez constituido en el lugar antes mencionado, deja expresa constancia que fuimos atendidos por la ciudadana Registradora Mercantil Primero, Abogada NARDY YOHANNA VERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.747, de este domicilio y hábil. En este estado procede el Secretario de este Tribunal a manifestar la misión del Tribunal, seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez Abogado JORGE GREGORIO SALCEDO, indicando que se lea el Mandamiento de Ejecución de la Medida Preventiva y una vez escuchada por los presentes, se da el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora abogado en ejercicio VICTOR MANUEL OCHOA y concedido el mismo, expuso: “Visto el mandato emitido por el Tribunal a quo, y auto de este honorable Tribunal en el cual se constituye en las oficinas del Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, solicito en representación de la parte actora el Embargo de las acciones nominativas que pertenecen al ciudadano NIKITAS CHALKITIS VELETAKOU, supra identificado en autos sobre la Sociedad Mercantil METRON & SMG DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 10, Tomo 234-A de fecha DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), expediente N° 379-16725; el cual está acreditado como Gerente Administrativo de dicha Sociedad Mercantil, quien suscribe y paga la cantidad de VEINTICUATRO MIL (24.000) ACCIONES NOMINATIVAS, equivalentes al OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA y que actualmente dicho monto sería un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (240.000 Bs), de acuerdo al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), debidamente inscrita bajo el N° 1, Tomo -50-A RM1 MÉRIDA, es por lo que solicitamos en nombre nuestras representadas se embarguen las acciones arriba indicadas, propiedad del codemandado de autos, en consecuencia, que se estampe la correspondiente Nota Marginal en el expediente antes señalado y se sirva a expedir en oficios correspondientes así como las copias certificadas para que sean agregadas en autos a la presente comisión, jurando la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario, de igual forma peticionamos a este honorable Tribunal, dejar la presente Comisión abierta en virtud que por conocimiento que se tiene de nuestras representadas, existen otros bienes muebles dentro de la jurisdicción, por lo cual sen estará indicando con posteridad para el Embargo Preventivo, por ello pedimos también que se remita copia certificada de la presente comisión al Tribunal a quo, por cuanto no se ha cumplido la totalidad de la presente medida. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano Juez, Abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, quien expuso: “Oída la solicitud hecha por el coapoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio VICTOR OCHOA, procede a ejecutar el mandato de Medida de Embargo Preventivo, anteriormente señalado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal: PRIMERO: Procede al Embargo Preventivo de VEINTICUATRO MIL (24.000) ACCIONES NOMINATIVAS, equivalentes al OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA y que actualmente dicho monto sería un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (240.000 Bs), de acuerdo al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), debidamente inscrita bajo el N° 1, Tomo -50-A RM1 MÉRIDA, propiedad del codemandado en autos, ciudadano NIKITAS CHALKITIS VELETAKOU, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil METRON & SMG DE VENEZUELA C.A, con domicilio fiscal en la Avenida los Proceres, C.C Plaza los Proceres, Nivel 2, Local 14 (LO-14), Mérida estado Bolivariano de Mérida; por tal motivo ordena a la Registradora Mercantil encargado Primero, ut supra identificada, para que proceda a estampar la Nota Marginal correspondiente al expediente 379-16725, y nos sea entregada copias certificadas de dicha Nota a este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena agregar al presente expediente copia certificada de la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo. TERCERO: Escuchada la solicitud de la parte se ordena certificar la totalidad de la presente Comisión y se les autoriza como correo para que entreguen dicha certificación al Cuaderno Principal de la causa, quedando en el entendido que por cuanto existe conocimiento por parte de ellos, existen bienes muebles que se pueden embargar, se deje la solicitud original en responsabilidad del impulso procesal que estos profesionales del Derecho indiquen en su oportunidad; por ultimo se le hace saber a la Registradora Mercantil Primero encargada, de que no podrán recibirse ningún otro tipo de diligencia que competan a este expediente, sino solamente copias certificadas que puedan solicitar las partes interesadas, respetando los Artículos 2, 26 y 49 Constitucional. Es todo.” Seguidamente en este acto procede a solicitar el derecho de palabra la Registradora Mercantil Primero encargada, Abogada NARDY YOHANNA VERA MARQUEZ y concedido como le fue, expuso: “Por cuanto no hay ningún impedimento de Ley en la presente Medida de Embargo Preventivo, signada con el N° 12.606, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y ejecutada por el Tribunal comisionado TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procedo en este mismo acto a cumplir con el mandato y estampar la Nota Marginal en el expediente signado bajo el N° 379-16725, donde quedarían embargadas preventivamente VEINTICUATRO MIL (24.000) ACCIONES NOMINATIVAS, equivalentes al OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA y que actualmente dicho monto sería un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (240.000 Bs), de acuerdo al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), debidamente inscrita bajo el N° 1, Tomo -50-A RM1 MÉRIDA, propiedad del codemandado en autos, ciudadano NIKITAS CHALKITIS VELETAKOU, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil Empresa METRON & SMG DE VENEZUELA C.A, con domicilio fiscal en la Avenida los Proceres, C.C Plaza los Proceres, Nivel 2, Local 14 (LO-14), Mérida estado Bolivariano de Mérida; y en cuanto a las copias certificadas solicitadas se abstiene de expedir las mismas por cuanto se requiere de la debida autorización del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN); igualmente hago saber que una vez autorizadas las mismas serán remitidas al Tribunal comisionado. Es todo”. En este estado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal declara formal y solemnemente embargados preventivamente los bienes muebles aquí descritos como está en la Comisión y en las condiciones establecidas. El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobró tasa o arancel judicial dada la gratitud de la justicia. Es todo, se leyó, termino y conformes firman y se acuerda el regreso a su sede natural siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m).

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. RICHARD OSCAR MARTINEZ RUBEN


ABG. VICTOR MANUEL OCHOA JUAREZ



REGISTRADORA MERCANTIL PRIMERO ENCARGADA
ABG. NARDY YOHANNA VERA MARQUEZ

ASISTENTE DEL TRIBUNAL
LCDA. NORAH RIVAS


EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA