REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA TRES (03) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.693, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana ISABELA GUTIÉRREZ PIZZANI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.848.655 domiciliada en Europa, Reino Unido, Londres, Gran Londres, Brent, NW6 6EJ, Kilburn High Road, 87ª, Fiat 1, con número de teléfono +447470116076, correo electrónico Isabela.gutierrez93@gmail.com y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JOSÉ ELADIO FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.238.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.201, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida con número de teléfono 0416-5028541, correo electrónico joseeladiofd@gmail.com y jurídicamente hábil. Según instrumento Poder Especial autenticado por ante Notaria Publica Tercera de Mérida, de fecha 21 de agosto de 2024, inserto bajo el número 33, Tomo 26, Folios 114 al 116, y VICTOR ALEJANDRO MORA LEANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.288.736, domiciliado en el Valle, Sector El Playón, calle Principal, Conjunto Residencial El Remanso, casa Leonna, Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ELADIO FLORES DIAZ, anteriormente identificado. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9070
Srio.