REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 00859
SOLICITANTES: SARAI MARINA PONCE MERCADES y FERNANDO UZCATEGUI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.028.228 y V-8.023.648, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II
DE LA NARRATIVA
En fechaVeinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Veintitcuatro (2.024), se recibió por distribución,escrito contentivo de solicitud de laPARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos SARAI MARINA PONCE MERCADES y FERNANDO UZCATEGUI VIVAS, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSE SILVA SALDATE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, se Admitió en fecha 26 de septiembe de 2024, por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.-
III
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado en el referido escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en el cual fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 13 de mayo de 2024, quedando definitivamente firme en fecha Veintidos (22) de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Asimismo que de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar la Particion y liquidación de la comunidad conyugal de bienes muebles e inmuebles de la siguiente manera: PRIMERO: Una casa para habitación unifamiliar, signada con el No. 37 de la urbanización Pie de Monte Villas Club, construida sobre la parcela No. 37, que se encuentra alinderada así: NOR-OESTE: En línea recta de ocho metros de longitud (8 M.)con la parcela No. 50; SUR-OESTE: En línea recta de dieciséis metros de longitud (16 M.) con la parcela No, 16; SUR-ESTE: En línea recta de ocho metros de longitud (8M.) con calle No. 2 y NOR-ESTE: En línea recta de dieciséis metros de longitud (16 M.) con parcela No. 38. Dicha parcela tiene un área de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2). El porcentaje atribuido a la parcela es del 1,229%. El área de construcción es de sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (63,50 M2) en la planta baja y en el piso superior setenta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (70,50 M2) organizadas en la modalidad de cintas continuas (con doble pared) y en parcelas de ocho metros de frente por dieciséis de fondo para un total de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2) la parcela; en la planta baja cuentan con un acceso, una sala, cocina, comedor, estar íntimo, área de servicios, patio de servicios, maletero y dos (2) puestos de estacionamiento, en la planta alta cuenta con un estar íntimo, una habitación principal con baño y dos habitaciones auxiliares con un baño. Dicho inmueble lo adquirimos por medio de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 35, folios 265 al 270, protocolo primero, tomo 46 del cuarto trimestre del referido año. SEGUNDO:Un local comercial identificado con las siglas No. N2-13 del centro comercial Rodeo Plaza, ubicado en la margen derecha, dirección Norte-Sur, de la avenida las Américas de la ciudad de Mérida, Aldea La Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida; que tiene una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (28,98 M2), cuyos linderos son los siguientes: Frente: En línea recta con pasillo de circulación 3 y mide cinco metros con dieciséis centímetros (5,16 M.); Fondo: Con el local comercial No. N2-26 y mide cinco metros con dieciséis centímetros (5,16 M.); Lateral Derecho: Con el local N2-12 y mide cinco metros con diecisiete centímetros (5,17 M.) y Lateral Izquierdo: Con el local comercial Nº 2-14 y mide cinco metros con diecisiete centímetros (5,17 M.) y le corresponde el 0,12% de los bienes y cargas comunes del centro comercial. Dicho inmueble se adquirió por documento otorgado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el día 28 de abril de 2015, anotado bajo el No. 2015.865, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.12.558, correspondiente al libro de folio real del año 2015. TERCERO: UnVehículo marca CHEVROLET; Modelo ORLANDO/ ORLANDO 2,4L; Año 2014, Clase: AUTOMOVIL; Tipo STATION WAGON; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Serial N.I.V: 8Z1PM9DK7EG302876; Serial Motor: LEA132100467; Nro. Puestos: 7; Nro. Ejes: 2; Tara: 1480; Cap Carga: 580 Kgs., Título de propiedad No. 150101045660 8Z1PM9DK7EG302876-1-1 de fecha 9 de febrero de 2015. CUARTO: Un Vehículo Marca: TOYOTA; Modelo YARIS / LUJO 1.5L; Tc: GAS 91; Año modelo: 2023; Serial N.I.V: MR2BF8C3XP0017032; Serial Carrozado: MR2BF8C3XP0017032; Serial Motor: 2NR5677954; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1060; Cap. Carga: 420 KGS; Servicio: PRIVADO; Título de propiedad No. 230108570927 MR2BF8C3XP0017032-1-1, de fecha primero de agosto de 2023.
QUINTO: El veinticinco por ciento (25%) de un terreno ubicado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el sitio conocido como Las Mesas del Caraño, actualmente Parroquia Rómulo Betancourt, Barrio El Carmen Avenida Bolívar No. 5-36, que tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) y se encuentra alinderado así: FRENTE: Retiro de la avenida Bolívar, en la medida de (10 M.); FONDO: Calle uno, en la medida de (10 M.); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Seferino Acevedo en la misma medida que el anterior y COSTADO DERECHO: Con propiedad de Aniceto Acevedo, en la medida de (50 M.). Que tiene las siguientes mejoras: una construcción reciente con sus bases de concreto paredes de ladrillo, techos de platabanda y que forman un salón de exhibición comercial con un servicio sanitario y un pasillo o zaguán del frente y un apartamento para habitación con su sanitario y cocina en el interior, dichos derechos y acciones los hubimos por compra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2013, anotado bajo el No. 2013.1629, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 367.12.1.6.1266, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. SEXTO: La cantidad de ciento noventa y cuatro mil seiscientas cuarenta y nueve(194.649) acciones, de la empresa de este domicilio denominada AUTOMOTORES CIRO C.A., inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 14 de junio de 1971, bajo el No. 612, con reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31 de julio de 2007, bajo el No. 53, Tomo A-24, expediente No. 333. SEPTIMA: La cantidad cincuenta y dos mil ochocientas (52.800) acciones, de la empresa de este domicilioCIRO AGROCARS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de julio de 1985, anotada bajo el No. 67, Tomo A-6, expediente No. 1974.OCTAVA: Una acción de la asociación civil MÉRIDA COUNTRY CLUB, identificada con el No. 300 SP, adquirida el día 8 de noviembre de 2018. NOVENA: La cantidad de cuatrocientos trece (413) acciones de la empresa MERCANTIL DE ALIMENTOS CIRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 1 de diciembre de 1994, anotada bajo el No. 01, Tomo A-7 con una reforma de fecha 13 de mayo de 1996, anotada bajo el No. 53, Tomo A-4 en la misma oficina.
Ahora bien, de manera amistosa y consensual han decidido partir la comunidad de gananciales que entre ellos existió de la siguiente manera:A)a la ciudadana SARAI MARINA PONCE MERCADES, se le adjudica en plena propiedad y posesión delos inmuebles identificados en los numerales Primero y Segundo y los vehículos identificados en los numerales Tercero y Cuarto.
Los restantes bienes muebles e Inmueblesidentificados en los numerales Quinto al Novenoquedaran en plena propiedad y posesión deFERNANDO UZCATEGUI VIVAS.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGALefectuada por los CiudadanosSARAI MARINA PONCE MERCADESyFERNANDO UZCATEGUI VIVAS, es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGALexistente entre los Ciudadanos,SARAI MARINA PONCE MERCADES y FERNANDO UZCATEGUI VIVAStitulares de las cédulas de identidad Números V-8.028.228 y V-8.023.648, respectivamente, asistidos por el abogadoLUIS JOSE SILVA SALDATE,titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:En consecuencia vista la PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadanaSARAI MARINA PONCE MERCADES, los siguientesbienes muebles e inmuebles: PRIMERO: Una casa para habitación unifamiliar, signada con el No. 37 de la urbanización Pie de Monte Villas Club, construida sobre la parcela No. 37, que se encuentra alinderada así: NOR-OESTE: En línea recta de ocho metros de longitud (8 M.)con la parcela No. 50; SUR-OESTE: En línea recta de dieciséis metros de longitud (16 M.) con la parcela No, 16; SUR-ESTE: En línea recta de ocho metros de longitud (8M.) con calle No. 2 y NOR-ESTE: En línea recta de dieciséis metros de longitud (16 M.) con parcela No. 38. Dicha parcela tiene un área de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2). El porcentaje atribuido a la parcela es del 1,229%. El área de construcción es de sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (63,50 M2) en la planta baja y en el piso superior setenta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (70,50 M2) organizadas en la modalidad de cintas continuas (con doble pared) y en parcelas de ocho metros de frente por dieciséis de fondo para un total de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2) la parcela; en la planta baja cuentan con un acceso, una sala, cocina, comedor, estar íntimo, área de servicios, patio de servicios, maletero y dos (2) puestos de estacionamiento, en la planta alta cuenta con un estar íntimo, una habitación principal con baño y dos habitaciones auxiliares con un baño. Dicho inmueble lo adquirimos por medio de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 35, folios 265 al 270, protocolo primero, tomo 46 del cuarto trimestre del referido año. SEGUNDO: Un local comercial identificado con las siglas No. N2-13 del centro comercial Rodeo Plaza, ubicado en la margen derecha, dirección Norte-Sur, de la avenida las Américas de la ciudad de Mérida, Aldea La Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida; que tiene una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (28,98 M2), cuyos linderos son los siguientes: Frente: En línea recta con pasillo de circulación 3 y mide cinco metros con dieciséis centímetros (5,16 M.); Fondo: Con el local comercial No. N2-26 y mide cinco metros con dieciséis centímetros (5,16 M.); Lateral Derecho: Con el local N2-12 y mide cinco metros con diecisiete centímetros (5,17 M.) y Lateral Izquierdo: Con el local comercial Nº 2-14 y mide cinco metros con diecisiete centímetros (5,17 M.) y le corresponde el 0,12% de los bienes y cargas comunes del centro comercial. Dicho inmueble se adquirió por documento otorgado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el día 28 de abril de 2015, anotado bajo el No. 2015.865, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.12.558, correspondiente al libro de folio real del año 2015. TERCERO: Un Vehículo marca CHEVROLET; Modelo ORLANDO/ ORLANDO 2,4L; Año 2014, Clase: AUTOMOVIL; Tipo STATION WAGON; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Serial N.I.V: 8Z1PM9DK7EG302876; Serial Motor: LEA132100467; Nro. Puestos: 7; Nro. Ejes: 2; Tara: 1480; Cap Carga: 580 Kgs., Título de propiedad No. 150101045660 8Z1PM9DK7EG302876-1-1 de fecha 9 de febrero de 2015. CUARTO: Un Vehículo Marca: TOYOTA; Modelo YARIS / LUJO 1.5L; Tc: GAS 91; Año modelo: 2023; Serial N.I.V: MR2BF8C3XP0017032; Serial Carrozado: MR2BF8C3XP0017032; Serial Motor: 2NR5677954; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1060; Cap. Carga: 420 KGS; Servicio: PRIVADO; Título de propiedad No. 230108570927 MR2BF8C3XP0017032-1-1, de fecha primero de agosto de 2023.
Se le adjudica al ciudadanoFERNANDO UZCATEGUI VIVAS, los siguientes bienes:QUINTO: El veinticinco por ciento (25%) de un terreno ubicado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el sitio conocido como Las Mesas del Caraño, actualmente Parroquia Rómulo Betancourt, Barrio El Carmen Avenida Bolívar No. 5-36, que tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) y se encuentra alinderado así: FRENTE: Retiro de la avenida Bolívar, en la medida de (10 M.); FONDO: Calle uno, en la medida de (10 M.); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Seferino Acevedo en la misma medida que el anterior y COSTADO DERECHO: Con propiedad de Aniceto Acevedo, en la medida de (50 M.). Que tiene las siguientes mejoras: una construcción reciente con sus bases de concreto paredes de ladrillo, techos de platabanda y que forman un salón de exhibición comercial con un servicio sanitario y un pasillo o zaguán del frente y un apartamento para habitación con su sanitario y cocina en el interior, dichos derechos y acciones los hubimos por compra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2013, anotado bajo el No. 2013.1629, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 367.12.1.6.1266, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. SEXTO: La cantidad de ciento noventa y cuatro mil seiscientas cuarenta y nueve(194.649) acciones, de la empresa de este domicilio denominada AUTOMOTORES CIRO C.A., inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 14 de junio de 1971, bajo el No. 612, con reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31 de julio de 2007, bajo el No. 53, Tomo A-24, expediente No. 333. SEPTIMO: La cantidad cincuenta y dos mil ochocientas (52.800) acciones, de la empresa de este domicilioCIRO AGROCARS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de julio de 1985, anotada bajo el No. 67, Tomo A-6, expediente No. 1974. OCTAVO: Una acción de la asociación civil MÉRIDA COUNTRY CLUB, identificada con el No. 300 SP, adquirida el día 8 de noviembre de 2018. NOVENO: La cantidad de cuatrocientos trece (413) acciones de la empresa MERCANTIL DE ALIMENTOS CIRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 1 de diciembre de 1994, anotada bajo el No. 01, Tomo A-7 con una reforma de fecha 13 de mayo de 1996, anotada bajo el No. 53, Tomo A-4 en la misma oficina. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado.DADA, SELLADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DELTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TFM/yc
Expediente 00859
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