REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00856.
SOLICITANTE: CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.763.402, de este domicilio, correo electrónico janethbalza.1969@gmail.com, número de contacto (0414) 0775970 y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 08 de Agosto del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO, anteriormente identificada, asistida por el abogado PABLO VALERO, titular de la cédula de identidad número V-10.105.100, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 72.281, y se admitió en fecha 13 de Agosto de 2024.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló lo siguiente:
• Que el ciudadano OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 683.348, falleció ab-intestato, en fecha 07 de Marzo del 2024.
• Que el ciudadano OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, era concubino de la ciudadana CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO.
• Que era padre de los ciudadanos JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÈ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.477.417, V-10.716.761 y V-12.346.724, en su orden.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO.
Consta del folio 02 al 18, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción número 68, del causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de Marzo de 2024.
Consta al folio 04 y 05, copia certificada del Acta de Defunción número 68, del causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de Marzo de 2024; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO y OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, Nº 47, de fecha 14 de Diciembre de 2013, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra al folio 06 al 07 con su vuelto, copia certificada del Acta Unión Estable de Hecho de los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO y OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, Nº 47, de fecha 14 de Diciembre de 2013, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO y OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, existía una unión estable de hecho. Y así se declara.
3. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÉ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ, números 1980, 2 y 109, en su orden, correspondiente a los años 1969, 1971, 1975, respectivamente, insertas la Primera en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 08, 09, 11, 13 y 14 con sus vueltos, Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÉ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ, números 1980, 2 y 109, en su orden, correspondiente a los años 1969, 1971, 1975, respectivamente, insertas la Primera en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos del ciudadano OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO (concubina) OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO (causante), JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÈ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ (hijos).
Obra al folio 02, 03, 10, 12 y 15, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO (concubina) OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO (causante), JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÈ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ (hijos), en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos JUAN JOSE UZCATEGUI ESPINOZA y ATILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.767.365 y V-3.033.409, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO JUAN JOSE UZCATEGUI ESPINOZA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 26 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficiente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO, y desde hace cuanto tiempo?. RESPONDIÒ: Si yo la conozco a ella desde hace 20 años; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si igualmente conoció al causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIÒ: Si, como dije lo conocí desde hace 20 años ya que el era mi vecino. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO era su legítima pareja?. RESPONDIÓ: Si me consta que era su única pareja; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus fueron su legítima pareja la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO y sus legítimos hijos JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÈ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ?. RESPONDIÓ: Si me consta que ellos tres eran sus únicos hijos y ella su pareja. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ATILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 27 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficiente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO, y desde hace cuanto tiempo?. RESPONDIO: Si la conozco desde hace 30 años; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si igualmente conoció al causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO y desde hace cuanto tiempo?. RESPONDIÓ: Si, lo conocí desde hace 15 años porque fuimos vecinos de los dos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO era su legítima pareja?. RESPONDIÓ: Si me consta que era su única pareja ya que estuve presente en su matrimonio. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus fueron su legítima pareja la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO y sus legítimos hijos JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÈ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ?. RESPONDIÓ: Si me consta que ellos tres fueron sus hijos y únicos herederos y Carmen su única esposa. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
6. Copia Simple de la Sentencia de Divorcio de fecha 10 de julio de 1987, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de los ciudadanos Oscar de Jesús Balza Avendaño y Carmen Elena Velasquez Maldonado de Balza.
Obra a los folio 29 al 31, Copia Simple de la Sentencia de Divorcio de fecha 10 de julio de 1987, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de los ciudadanos Oscar de Jesús Balza Avendaño y Carmen Elena Velasquez Maldonado de Balza. Expediente Nº 5678. Este Tribunal la aprecia con todo su mérito probatorio para dar por comprobado que, previo el cumplimiento de las formalidades legales, en fecha 10 de julio de 1987, el el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dicto sentencia en la cual declaro convertida en divorcio la separación de cuerpo y de bienes de los cónyuges ciudadanos Oscar de Jesús Balza Avendaño y Carmen Elena Velasquez Maldonado de Balza. En consecuencia esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a la prueba documental analizada. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 68, del causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de Marzo de 2024, 2) Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO y OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, Nº 47, de fecha 14 de Diciembre de 2013, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÉ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ, números 1980, 2 y 109, en su orden, correspondiente a los años 1969, 1971, 1975, respectivamente, insertas la Primera en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO (concubina) OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO (causante), JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÈ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ (hijos). 5) Las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal los ciudadanos JUAN JOSE UZCATEGUI ESPINOZA y ATILIO ENRIQUE HERNANDEZ. 6) Copia Simple de la Sentencia de Divorcio de fecha 10 de julio de 1987, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de los ciudadanos Oscar de Jesús Balza Avendaño y Carmen Elena Velasquez Maldonado de Balza, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO, en su carácter de concubina, JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÈ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.763.402, en su carácter de concubina del causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR DE JESUS BALZA AVENDAÑO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 683.348, y falleció ab-intestato en fecha 07 de Marzo del 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 68, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos CARMEN ELENA VELAZQUEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V- 3.763.402, en su carácter de concubina, JANETH BEATRIZ BALZA VELASQUEZ, CARLOS OSCAR BALZA VELASQUEZ y JOSÈ FRANCISCO BALZA VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.477.417, V-10.716.761 y V-12.346.724, en su orden, en su carácter de hijos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciséis (16) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/ha
Sol. Nº 00856
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