TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la Diligencia de fecha 11de Octubre de 2024, suscrita por la ciudadana NORELLYS THAYS CARDONE DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.716.526, en su carácter de parte demandada, asistida por la Abogada CIRA ELENA CACERES DE GALLANTI, titular de la cédulade identidad número V- 9.125.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.655, y la abogada MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.364, en su carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBARREGAS, C.A. (INVALCA), parte demandante; en la cual manifestaron lo siguiente: “Me doy por citada para todos los actos del presente juicio y renuncio a los lapsos procesales que me otorga la Ley; reconozco en contenido y firma todos los contratos de arrendamiento que he otorgado con la demandante en su carácter de administradora de los bienes de la Sucesión de Clorinda Paredes de Briceño sobre un local comercial y el lote de terreno de mayor extensión sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la calle 25 entre avenidas 3 y 4 y forma parte del terreno de mayor extensión que ocupaba la antigua casa signada con los números 3-6 y 25-8 jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Autónomo libertador; el local tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y ocho metros cuadrados más mezzanina; su frente es de tres metros lineales con treinta y cinco centímetros (3,35m.) y sus costados de aproximadamente diecisiete metros lineales con veinticinco centímetros (17,25m.) cada uno; consta de un espacio para usos múltiples, un espacio que sirve de depósito y un baño, sus pisos, actualmente son de cerámica por cuanto yo cambié los antiguos pisos de cemento gris y granito con la autorización de Invalca; igualmente, no hay mezzanina. Igualmente reconozco adeudar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, 2024 establecidos contractualmente en una cantidad equivalente en bolívares a cien (100) dólares mensuales, pagaderos al valor de cambio que establezca el BCV para el momento del pago como única forma de evitar el daño patrimonial por la devaluación constante y permanente del bolívar. Pero, a fin de que se dé por terminado el presente juicio, propongo a la apoderada de la demandada lo siguiente: a) Que se me conceda un plazo máximo hasta el día jueves veintitrés de enero de 2025 (23/1/2025) para entregar el local totalmente desocupado de personas y cosas, limpio y solvente con el pago de todos los servicios públicos, porque mi incumplimiento al pago no ha sido doloso, sino originado por la critica situación de la economía de la ciudad de Mérida, donde los ingresos de las escasas ventas que se realizan apenas cubren los gastos de pagos de impuestos municipales y servicios públicos que se han incrementado, poder realizar ventas en la temporada decembrina y contar con recursos para desalojar el local, proceder a su limpieza hacer entrega de las solvencias de los servicios públicos. B) Propongo, para honrar la deuda que he reconocido, realizar hoy el pago de los meses de marzo, abril, mayo y las costas procesales que se han ocasionado hasta la presente fecha y me obligo a realizar pagos parciales que cubran la totalidad de mi deuda, dentro de un lapso que no excederá del solicitado para hacer la entrega del local comercial totalmente desocupado". En este estado, tomó la palabra la apoderada de la parte demandante y expuso: En nombre de mi representada concedo el plazo solicitado por la demandada hasta el día jueves 23 de enero de 2025 (23/1/2025) a las diez antes meridiem (10:00 am.) para que haga entrega del local comercial totalmente desocupado de personas y cosas, limpio y solvente con el pago de los servicios públicos y realizado el pago del saldo de la deuda y excluyendo de pago el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2024 como compensación por los cambios de pisos realizados por la demandada; si con antelación a la fecha fijada para la entrega del local la demandada avisare su voluntad de hacer una entrega anticipada, lo participaremos en este expediente a los fines legales consiguientes". Ambas partes solicitan del Tribunal se homologue la presente transacción a fin de impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, Igualmente solicitan que no se archive este expediente hasta tanto la demandada haya cumplido con lo aquí acordado, oportunidad en la cual ambas partes lo notificaran a este Tribunal…”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO:En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadanaNORELLYS THAYS CARDONE DE RANGEL, en su carácter de parte demandada, asistida por la Abogada CIRA ELENA CACERES DE GALLANTI, y la abogada MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, en su carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBARREGAS, C.A. (INVALCA), parte demandante,este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las prenombradasciudadanas y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por laciudadanaNORELLYS THAYS CARDONE DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.716.526, en su carácter de parte demandada, asistida por la Abogada CIRA ELENA CACERES DE GALLANTI, titular de la cédula de identidad número V- 9.125.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.655, y la abogada MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.364, en su carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBARREGAS, C.A. (INVALCA), parte demandante, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TFM/ha
Exp.1127
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