"...En consecuencia, las Planillas por concepto de deudas condominiales presentada por la parte demandante Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO, representada por la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, plenamente identificados, los cuales corren insertos a los folios 84 al 94, distinguidos con las letras "H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R”, tienen el carácter de TITULO EJECUTIVO Y así se establece- .... "...3) La presente demandada es por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, como consecuencia de la deuda por generada por gastos de condominio, cuota mensual por concepto de gastos comunes y no comunes inherentes a local comercial identificado con el número 38 (Fuente de Soda), integrante del Centro Comercial San Antonio, propiedad del ciudadano JESUS ANTONIO MORRILLO PINTO, que debió pagar dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las correspondientes planillas, de los once (11) meses (octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, maro, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024), insolutos, lo cual arroja un monto de NOVECIENTOS
SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ($ 971,33) equivalentes a TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 37.765,31), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día de la interposición de la demanda, conforme se evidencia de la relación de cuotas de condominio y sus respectivas Planillas anexadas marcadas con las letras las cuales corren insertas a los folios 84 al 94, distinguidos con las letras "H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R”, que constituyen títulos ejecutivos conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en razón de lo expuesto demanda al ciudadano JESUS ANTONIO MORRILLO PINTO, у solicitó el Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble propiedad del demandado. Expuesto lo anterior, cabe destacar que la Vía Ejecutiva, la cual fue escogida por la parte demandante, es un Procedimiento Especial, mediante el cual el acreedor valiéndose del instrumento (Publico o autentico, privado reconocido legalmente o como en el presente caso Planillas por concepto de deudas condominiales), prueba la obligación (pago de una cantidad liquida, exigible y con plazo cumplido) y a diferencia del procedimiento ordinario, en la vía ejecutiva, permite adelantar la ejecución antes de que concluya el juicio, pero debiendo esperar su resultado para concluir la ejecución iniciada. Al respecto el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, señala que el si el demandante presenta alguno de los instrumentos allí indicados, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
4) En el caso de marras, la parte demandante solicitó el Embargo Ejecutivo del Inmueble (Local Comercial), y examinadas cuidadosamente los documentos (Planillas) Números 0000002430; 0000002468; 0000002506; 0000002544; 0000002582; 0000002620; 0000002658; 0000002696; 0000002734; 0000002772 y 0000002810, por concepto de deudas condominiales del ciudadano JESUS ANTONIO MORRILLO PINTO, propietario de un Local Comercial integrante del Centro Comercial San Antonio, situado en la Avenida Andrés Bello de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el número 38 (Fuente de Soda), atendiendo a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y por cuanto existen o se dan los elementos esenciales, estamos en presencia de un Titulo Ejecutivo y la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida con plazo cumplido, es por lo que este Tribunal Decreta la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble Local Comercial integrante del Centro Comercial San Antonio, situado en la
Avenida Andrés Bello de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el número 38 (Fuente de Soda), con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts2), correspondiéndole un porcentaje de condominio de 5.233% sobre las cosas y cargas comunes del edificio de conformidad con el Documento de condominio, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con estacionamiento y local 15, en una extensión de SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (7,25 Mts) aproximadamente; FONDO: Con pasillo de circulación y local Nº 4 y en parte con baños públicos, en una extensión de SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (7,25 Mts) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Con estacionamiento, en extensión de QUINCE METROS (15 Mts); COSTADO IZQUIERDO: Con pasillo de circulación y locales Nos. 16, 17, 18 y 19, en una extensión de TRECE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (13,25 Mts) aproximadamente, inscrito con el código catastral N° 03030268LC38, según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina Y Aricagua del Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 2023, Nº 2023.2647, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.8223.- ..."
Abg MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO