REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º

SOLICITANTE: NORA ELIZABETH GARCIA DE MONTEAGUDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.350.223, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA ANDREA VARELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.755.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.922, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana NORA ELIZABETH GARCIA DE MONTEAGUDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.350.223, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA ANDREA VARELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.755.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.922, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal declare a ella NORA ELIZABETH GARCIA DE MONTEAGUDO, en su condición de esposa y los ciudadanos EDUARDO JOSE MONTEAGUDO GARCIA, NORELY MARY MONTEAGUDO GARCIA Y ANA ISABEL MONTEAGUDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-15.250.115, V.-16.934.370 y V.-17.340.992, en su condición de hijos, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.-3.181.201, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, en fecha trece (13) de febrero (02) del año dos mil veintiuno (2021), según Acta de Defunción N° 69, de fecha quince (15) de febrero (02) del año dos mil veintiuno (2021), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-

En fecha veinticuatro (24) de septiembre (09) del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana NORA ELIZABETH GARCIA DE MONTEAGUDO, asistida por la abogada CECILIA ANDREA VARELA GARCIA. (Folio 23).-

En fecha veinticinco (25) de septiembre (09) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el día VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024, a las 9,30 y 10:00 am, para que sean presentadas las testigos, ciudadanas: ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA OVALLES y ALEXANDRA DEL CARMEN GARCIA OVALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-17.340.217 y V.-28.549.131, para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 24).-

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Obra a los folios 4 y 5, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 69, de fecha de fecha quince (15) de febrero (02) del año dos mil veintiuno (2021). Que corresponde al de cujus FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

SEGUNDO: Obra a los folios 6 y 7, con su respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO y NORA ELIZABETH GARCIA QUINTERO, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 507, de fecha diecisiete (17) de noviembre (11) del año 1978, En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO, (fallecido), y NORA ELIZABETH GARCIA QUINTERO. Y así se establece.-

TERCERO: A los folios 8, 9 y 10, Copia certificada del Acta de inserción Nº 19, de fecha 4 de Mayo del año 2.001, expedida por el Registro Civil Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda, donde se encuentra inserta el acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano EDUARDO JOSE MONTEAGUDO GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 93, de fecha 14 de enero del año 1.982; A los folios 11, 12 y 13, Copia certificada del Acta de inserción Nº 16, de fecha 26 de Abril del año 2.001, expedida por el Registro Civil, del Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda, donde se encuentra inserta el acta de nacimiento correspondiente a la Ciudadana NORELY MARY MONTEAGUDO GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 1633, de fecha 6 de noviembre del año 1.985; A los folios 14, 15 y 16, Copia certificada del Acta de inserción Nº 18, de fecha 04 de Mayo del año 2.001, expedida por el Registro Civil, del Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda, donde se encuentra inserta el acta de nacimiento correspondiente a la Ciudadana ANA ISABEL MONTEAGUDO GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 1653, de fecha 28 de enero del año 1.987. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CUARTO: A los folios del 17 al 21, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NORA ELIZABETH GARCIA DE MONTEAGUDO, (Solicitante-cónyuge), Cédula de Identidad Nº V.-4.350.223; FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO (fallecido), Cédula de Identidad Nº V.-3.181.201; EDUARDO JOSE MONTEAGUDO GARCIA (Hijo), Cédula de Identidad Nº V.-15.250.115; NORELY MARY MONTEAGUDO GARCIA (hija), Cédula de Identidad Nº V.-16.934.370; ANA ISABEL MONTEAGUDO GARCIA (Hija), Cédula de Identidad Nº V.-17.340.992. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-

“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES
QUINTO: La parte solicitante presentó a los ciudadanos ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA OVALLES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.340.217, y ALEXANDRA DEL CARMEN GARCIA OVALLES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.549.131.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO EODY FRANKCIS GARCIA OVALLES: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 25. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: No comprendo, ( vengo por mi propia voluntad) SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI ME CONOCEN SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN Y SI DE IGUAL FORMA CONOCIERON A MI DIFUNTO ESPOSO FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO. RESPONDIO: Si conozco a la señora Nora desde hace 20 años y a su esposo el señor Francisco que ya falleció, también lo conocía. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO, VENEZOLANO, CASADO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 3.151.201 DE 69 AÑOS DE EDAD, FALLECIO EL 13 DE FEBRERO DE 2021EN LA CIUDAD DE MERIDA DEL ESATDO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIO: Si, sé que murió en esa fecha y estuve presente por esos días acompañando a la señora Nora. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE LES CONSTA, QUE EL CIUDADANO FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO PROCREO TRES HIJOS DURANTE EL MATRIMONIO MANTENIDO CON LA CIUDADANA NORA ELIZABETH GARCIA DE MONTEAGUDO. RESPONDIO: Si, los conozco a los tres de trato desde hace muchos años . QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE YO Y MIS TRES HIJOS SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO. RESPONDIO: Si, el señor Francisco no tenia mas hijos y siempre lo conocí estando casado con la señora Nora. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALEXANDRA DEL CARMEN GARCIA OVALLES: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 26. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: Si, entiendo y manifiesto que vengo a declarar por mi propia voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ME CONOCEN SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN Y SI DE IGUAL FORMA CONOCIERON A MI DIFUNTO ESPOSO FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO. RESPONDIO: si, conozco a la señora Nora y al señor Francisco desde hace aproximadamente diez (10) años. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO, VENEZOLANO, CASADO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 3.151.201 DE 69 AÑOS DE EDAD, FALLECIO EL 13 DE FEBRERO DE 2021 EN LA CIUDAD DE MERIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIO: Si, tuve conocimeinto cuando murió. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE LE CONSTA, QUE EL CIUDADANO FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO PROCREO TRES HIJOS DURANTE EL MATRIMONIO MANTENIDO CON LA CIUDADANA NORA ELIZABETH GARCIA DE MONTEAGUDO. RESPONDIO: si, conozco a los tres hijos de los dos, hemos compartido en varias oportunidades. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE YO Y MIS TRES HIJOS SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO. RESPONDIO: Si, ellos eran su única familia, su esposa y sus tres hijos. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO . Y así se declara.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE MONTEAGUDO BENITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.-3.181.201. A los ciudadanos: con el carácter de cónyuge NORA ELIZABETH GARCIA DE MONTEAGUDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.350.223, y a sus hijos legítimos EDUARDO JOSE MONTEAGUDO GARCIA, NORELY MARY MONTEAGUDO GARCIA Y ANA ISABEL MONTEAGUDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-15.250.115, V.-16.934.370 y V.-17.340.992, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.




Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR