TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
214º y 165º

Visto el desistimiento propuesto por el ciudadano demandante FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.832.559, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.783, mediante diligencia de fecha dieciocho de octubre de 2024, inserta al folio 42 del expediente, a través de la cual expuso: “…ocurro ante este honorable Despacho a los fines de manifestar mi voluntad de desistir del presente procedimiento , toda vez que la totalidad del monto reclamado fue pagado en su totalidad a mi entera y cabal satisfacción” (Resaltado y subrayado del Tribunal), este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado hace la siguiente consideración:

PRIMERO: En el presente caso se observa que la parte actora ciudadano FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, ya identificado, manifestó en diligencia de fecha dieciocho de octubre de 2024 que corre inserta al folio cuarenta y dos (42), su voluntad de dar por terminado la demanda iniciada por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS, en contra del ciudadano LUIS ERASMO MOLINA AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.318.697.-

SEGUNDO: Ahora bien, el desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal, de la cual se valen los justiciables para poner fin al proceso judicial, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia. En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone: “Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”. Así pues, el desistimiento como modo anormal de terminación del proceso, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado.-

TERCERO: Este Tribunal en virtud de hacer valer el estado democrático , social de Derecho y de Justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad social como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.832.559, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.783 y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA




Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR