TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Vista la diligencia inserta al folio 17 del expediente suscrita por los ciudadanos JOSE FERNANDO MOLINA venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.071.206 e INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO venezolana, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad N° V-15.695.646, la segunda actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSA MARLENE RUJANO DE MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.079.904, con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, llevado por este Tribunal, representados por su apoderada judicial, la abogada LEYDA YRALD PARRA PRIETO, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 45.014, donde exponen, entre otras cosas las siguientes:
""PRIMERO: Nos damos por citados en el presente juicio y declaramos que reconocemos en su contenido y firma del documento privado firmado en fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, fundamento de la presente demanda y contentivo de la venta privada que le hiciéramos JOSE FERNANDO MOLINA y ROSA MARLENE RUJANO DE MOLINA a CLAUDIO RAMON QUINTERO ROJAS…de un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, conformado por un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como el Arado, en jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida...SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en nuestra contra. TERCERO: Declaramos que renunciamos expresamente a los lapsos procesales,”
En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley.
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO
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