TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de octubre de 2024

214º y 165º

Vista la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano BALKIN FRANCISCO BENTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.084.226, domiciliado en la urbanización Campo Claro, conjunto residencial La Montañera, torre D, piso 5, apartamento 5-3, ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la abogada PATRICIA CAROLINA FLORES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 16.307.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 130.683, domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, estando dentro del lapso para este tribunal pronunciarse sobre la admisión de la misma, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 17 de octubre de 2024, se recibió por Distribución, solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano BALKIN FRANCISCO BENTI MORALES, asistido por la abogada PATRICIA CAROLINA FLORES PAREDES, plenamente identificados.-

SEGUNDO: En fecha 22 de octubre 2024, por auto se le diò entrada a la solicitud, y el Tribunal y en cuanto a la Admisión acordó pronunciarse por auto separado.-

TERCERO: En la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, el ciudadano BALKIN FRANCISCO BENTI MORALES, asistido por la abogada PATRICIA CAROLINA FLORES PAREDES, plenamente identificados, señala:
“…, a los fines de demostrar la Cualidad de mi representado para tramitar y sustanciar la siguiente Solicitud consigno:


I) Copia de Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA EDICTA BENTI RENDON, emanada del registro Civil de los Municipios Justo Briceño, San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el N° 15 de fecha 15/04/1914, de la cual se desprende que es hija del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, marcada con la Letra "A"
II) Copia de Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANA EDILIA BENTI RENDON, emanada del registro Civil de los Municipios Justo Briceño, San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 20 de fecha 22/04/1915, de la cual se desprende que es hija del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, marcada con la letra "B".
III) Copia del Acta de Defunción del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO LABASTIDA, emitida por Registro Civil Parroqula El Recreo Caracas, Acta N° 149 Folio Vto 75, año 1975, marcada con la letra "C".
IV) Copia del Acta de Matrimonio emanada por el Registro Civil, acta N° 49, de fecha 1890, Casa Municipal Miguel Ignacio Carrillo, este Documento se anexa al presente escrito con el Objeto de ratificar y demostrar los datos de los progenitores y el Matrimonio del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, marcada con la letra "D".
V) Copia del Acta de Matrimonio de FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA Y LUISANA ANTONIA RENDO, Nº 6 del año 1913, emanada, marcada con la letra "E".
VI) Constancia de No Presentación emitida del Servicio Autónomo de Registro y Notaria del estado Bolivariano de Merida, año 1891, marcada con la letra "F" Providencia N° 257-2024, Memo 017, Oficina o Unidad del registro Civil, Exp. ONRC N OME 151-2024. Opinión Favorable para la Inscripción defiacimento de Mayor de edad a Nombre Del solicitante FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA actuando en representación BALKIN FRANCISCO BENTI MORALES, con parentesco Nieto Marcada con la Letra "G".
VII) Registro de Nacimiento de FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, de fecha 30-06-1891, emitida por Comisión electoral de

Registro civil y electoral del Estado Bolivariano de Menda, Municipio Justo Briceño, Parroquia San Cristóbal de Torondoy inscrita según Providencia 257-2024 Memo 017, Oficina o Unidad del registro Civil, Exp. ONRC N° OME 151-2024, donde se omiten errores de Fondo, como la presentación del Declarante, el Año. N° de Acta, Firma del Declarante.
CAPITULO II
HECHOS
Ciudadano Juez, en fecha 30-06-1891, nace el Ciudadano FRANCISCO AΝΤΟΝΙΟ BENTI LABASTIDA, quien fuera venezolano hijo Legitimo de ANTONIO MARIA BENTI Y OLIMPIA DEL CARMEN LABASTIDA, es el Caso Ciudadano Juez que durante mi Investigación, debido a que el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, No fue presentado por sus padres en el Tiempo establecido y demostrado como ha sido, Nacimiento, Acta de Matrimonio, Providencia, Defunción y demás actos de la Vida Civil Solicito a esta Competente Autoridad LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD
La procedencia de la Solicitud de inserción de Acta se desprende de lo establecido en los Artículos 151 de La Ley orgánica del Registro Civil Artículo 151: La Inserciones de Actos o hechos vinculados al estado Civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos por la Ley o por Decisión Judicial definitivamente firme, que así lo ordene. En los casos de Inserciones de decisiones Judiciales definitivamente firmes, el registrador o los registradores Civil deberá levantar el Acta v de Nacimiento que contenga las características de las Actas establecidas por Ley. con la anotación de los Datos esenciales establecidos en la Sentencias respectivas
Artículo 458 del código Civil, Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros si son ilegibles, si no han llevados los registros de nacimiento o de Defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el Acta respectiva con cualquier especie de Prueba.
Articulo 89 Ley Orgánica de Registro Civil que no afecten el fondo de las Actas aquellos que obedecen a omisiones o errores de Transcripción en la escritura de Letra.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesta Solicito en Nombre de mi Representado:
I) Que la presente Solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho
II) Se Declare con LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento del Ciudadano FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ ΒENTI LABASTIDA.
III) Se Ordene LA INSERCION en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil Justicia que espero, a la fecha de su presentación. …” (Cursivas del Tribunal).
CUARTO: En tal sentido, se observa que conforme a lo expresado en la Solicitud, el ciudadano BALKIN FRANCISCO BENTI MORALES, asistido por la abogada PATRICIA CAROLINA FLORES PAREDES, plenamente identificados, solicita la Inserción del Acta de Nacimiento de su abuelo FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ ΒENTI LABASTIDA, en razón de que este último No fue presentado por sus padres en el Tiempo establecido, anexando Copia de Acta de Nacimiento de los Ciudadanas MARIA EDICTA BENTI RENDON y ANA EDILIA BENTI RENDON, hijas del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA; Copia del Acta de Defunción del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO LABASTIDA; Copia del Acta de Matrimonio del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA; Copia del Acta de Matrimonio de FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA Y LUISANA ANTONIA RENDO; Constancia de No Presentación del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO LABASTIDA; Providencia N° 257-2024, Memo 017, Oficina o Unidad del registro Civil, Exp. ONRC N OME 151-2024. Opinión Favorable para la Inscripción de nacimiento de Mayor de edad a Nombre Del solicitante FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA; Registro de Nacimiento
de FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA. Fundamenta su solicitud en los artículos 89 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 458 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Ahora bien, en atención a lo solicitado, y al fundamento jurídico argumentado por el solicitante, debe este Tribunal señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estableció todo un Procedimiento para la Inserción de Actas Civiles por vía Administrativa y por vía judicial. En este sentido, en el Capítulo X, De la Rectificación, Inserciones, notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones, se establecen los respectivos procedimientos. En el caso de la Inserción de Actas, el artículo 151 de la referida Ley establece:
“…Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene. En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva. …” (Resaltado del Tribunal).

Por su parte las NORMAS PARA REGULAR LOS LIBROS, ACTAS Y SELLOS DEL REGISTRO CIVIL, dictadas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo que respecta a la Inserción de Actas por vía Judicial, en sus artículos 25 establece:
“….Inscripción por Decisión Judicial
Artículo 25. El Tribunal que ordene la inscripción o la inserción de un acta de nacimiento, deberá remitir de forma inmediata copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar de residencia de la persona de cuyo nacimiento se trata.
El Registrador o Registradora Civil, procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Nacimientos, conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dejando constancia del lugar y fecha de la decisión e identificación del Juez o Jueza que la emitió. Asimismo, lo notificará a la Oficina donde repose el duplicado del Libro de Nacimientos para que estampe la nota marginal respectiva En los casos de decreto de adopción se seguirá el procedimiento de inscripción del acta de nacimiento, establecido en el artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Ahora bien, en lo que respecta a los nacimientos y la Inserción de Actas por vía Administrativa, la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL en su Capítulo III De los Nacimientos en su artículo 88, en lo que respecta a la declaración extemporánea y las NORMAS PARA REGULAR LOS LIBROS, ACTAS Y SELLOS DEL REGISTRO CIVIL, dictadas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en sus artículos 27 y 29 establecen:
Declaración extemporánea
Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales. …” (Resaltado del Tribunal).
“…Inscripción de Personas Mayores de Edad
Artículo 27. El Registrador o Registradora Civil, a los fines de requerir la opinión previa a que se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, deberá formar expediente, el cual remitirá a la Oficina Regional Electoral correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, con los recaudos que se indican a continuación:
1. Formato de solicitud suministrado por la Oficina Nacional de Registro Civil, debidamente llenado por el solicitante, donde explique en forma motivada las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de la declaración oportuna.
2. Original y copia fotostática de documento emanado de institución de salud pública o privada que acredite el nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del padre, la madre o de ambos en caso de poseerla.
4. Copia fotostática del acta de defunción en caso de fallecimiento de alguno de los padres, si la tuviere. …” (Subrayado del Tribunal)

“…Procedimiento para la Inscripción de Personas Mayores de Edad
Artículo 29. Recibido el expediente por la Oficina Regional Electoral, ésta deberá remitirlo de inmediato a la Oficina Nacional de Registro Civil, a los fines de su sustanciación. El lapso de sustanciación será de veinte días hábiles, el cual podrá prorrogarse por un lapso igual.

Concluido el lapso anterior o su prórroga, la Oficina Nacional de Registro Civil deberá emitir opinión en un lapso de diez días hábiles, la cual se remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes al Registrador o Registradora Civil, a los efectos de que se notifique al interesado o interesada, y en caso de ser afirmativa realizar la inscripción del acta de nacimiento. El interesado o interesada podrá ejercer los recursos previstos en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en caso de disconformidad con la decisión adoptada. …”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).


En el presente caso, observa este tribunal, que la Inserción del Acta de Nacimiento cuya Inserción se solicita, se refiere a una persona mayor de edad, nacida en 1891, y con fecha de fallecimiento 1975. Cabe destacar, que en el presente caso, el ciudadano BALKIN FRANCISCO BENTI MORALES, plenamente identificado, en su condición de nieto de FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, tramitó por vía Administrativa la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, y observa este tribunal que corre inserto a los autos, a los folios 13 al 15 con sus vueltos, OPINION PARA LA INSCRIPCION DE MAYOR DE EDAD, emitida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – COMISION DE REGISTRO CIVIL – OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, de fecha cinco (5) de Junio de 2024, quien EMITIÓ OPINION FAVORABLE PARA LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DEL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, REMITIENDO EL EXPEDIENTE DE OPINION FAVORABLE AL REGISTRO CIVIL SAN CRISTOBAL DE TORONDOY MUNICOPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Igualmente de autos se observa a los folios 16 y 17 con sus vueltos, que el referido REGISTRO CIVIL, en cumplimiento de la opinión de la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, en fecha catorce (14) de junio de 2024, PROCEDIÓ A LA RESPECTIVA Inserción de Acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, quedando inserta bajo el N° 10, del referido año.
De lo anteriormente expuesto, se puede verificar que por vía Administrativa y en atención a la Opinión Favorable de la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, se procedió a la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA, razón por la cual resulta inoficioso para este Tribunal, decidir sobre algo que ya fue resuelto por la Vía Administrativa. En este sentido, es un deber de esta Juzgadora, llamar la atención al abogado de la parte solicitante, para que en lo sucesivo y como sucede en el presente caso, y a los fines de evitar el uso abusivo de los órganos de la administración de justicia, cuando han tenido la debida y oportuna respuesta por parte de los entes administrativos de la República, ya que de la providencia Administrativa ONRC/OME/ 000257, como ya se señaló, no se determina la negativa por parte del ente administrativo a proceder a la Inserción del Acta de Nacimiento, por el contrario el ente Administrativo, conforme a la normativa prevista en la Ley Orgánica de Registro Civil, y a las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del registro civil sustanció y emitió la Opinión favorable para que el REGISTRO CIVIL SAN CRISTOBAL DE TORONDOY MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, realizara la respectiva inserción e inscripción del Acta de nacimiento de FRANCISCO ANTONIO BENTI LABASTIDA. Por todo lo anteriormente expuesto, la presente solicitud no debe prosperar, y es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgadora negar la admisión de la presente solicitud, y así se declarará en la dispositiva. Y ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano BALKIN FRANCISCO BENTI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.084.226, domiciliado en la urbanización Campo Claro, conjunto residencial La Montañera, torre D, piso 5, apartamento 5-3, ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la abogada PATRICIA CAROLINA FLORES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 16.307.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 130.683, domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA



Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR