TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Vista la diligencia inserta al folio 72 del expediente suscrita por el ciudadano GERARDO JOSE GUERRERO VIELMA venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.797.651, con el carácter de parte demandada, asistido debidamente por, el abogado RAUL FELIPE RIVAS, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 97.007, donde exponen, entre otras cosas las siguientes:
""PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa; SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda; TERCERO: Con fundamento en lo previsto en articulo 263del Código de Procedimiento Civil CONVENGO en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos allí expuestos. En consecuencia RECONONOZCO TOTALMENTE EL DOCUEMNTO PRIVADO, en su contenido y firma presentado por la parte actora para su reconocimiento…”
Corre inserta al folio 74, acta de video llamada levantada por el Tribunal realizada en fecha VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 9;00 AM, a la ciudadana SILVIA PEÑA HERNANDEZ venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.823.428, con el carácter de codemandada en la presente demanda, donde se lee entre otras cosas lo siguiente
“…Seguidamente el Tribunal a través del número 0424-7144616, procedió a realizar una video llamada al número +34 643 029137, aportado por la parte demandante ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, plenamente identificado, como número telefónico de la codemandada ciudadana SILVIA PEÑA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos. Acto seguido al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, y señaló: “soy SILVIA PEÑA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.823.428, hábil, número de teléfono +34 643 029137, correo electrónico aguilasenpaz@gmail.com. Si reconozco que mi difunta Madre MERCEDES HERNANDEZ DE PEÑA, firmó un contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2.023, vendiendo a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, un inmueble consistente en un (1) lote de terreno propiedad de mi madre. Convengo en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales, es todo”. Acto seguido el suscrito Secretario Certifica la identidad de la ciudadana SILVIA PEÑA HERNANDEZ, quien se identificó como titular de la Cédula de Identidad N° V.- N° 4.823.428, que queda formalmente citada y que en esta misma fecha se levantaba acta dejándose constancia del acto realizado…”
Al folio 76, acta de video llamada levantada por el Tribunal realizada en fecha VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:03 AM, a los ciudadanos ANTONIO RAMON PEÑA HERNADEZ, LUCILA PEÑA DE MONSALVE, MARIA MARISOL PEÑA DE ALDANA, MARYURY LISETTE PEÑA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.371.865, V- 4.823.427, V-6.158.441, V- 12.096.126, hábiles con el carácter de codemandados en la presente demanda, donde se lee entre otras cosas lo siguiente:
“…Seguidamente el Tribunal a través del número 0424-7144616, procedió a realizar una video llamada al número 04120101199, aportado por la parte demandante ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, plenamente identificados, como número telefónico de los codemandados ciudadanos ANTONIO RAMON PEÑA HERNADEZ, LUCILA PEÑA DE MONSALVE, MARIA MARISOL PEÑA DE ALDANA, MARYURY LISETTE PEÑA HERNANDEZ. Acto seguido al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, y señaló: “soy ANTONIO RAMON PEÑA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°6.371.865, hábil, número de teléfono 0412-1107533, número de teléfono por el cual me están realizando esta video llamada 04120101199, correo electrónico antoniopena121258@gmail.com. Si reconozco que mi difunta Madre MERCEDES HERNANDEZ DE PEÑA, firmó un contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2.023, vendiendo a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, un inmueble consistente en un (1) lote de terreno propiedad de mi madre. Convengo en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales, es todo”. Acto seguido, y con el mismo número de teléfono 04120101199, y a la misma hora, se identificó ante el Juez la ciudadana LUCILA PEÑA DE MONSALVE, quien señaló: “soy LUCILA PEÑA DE MONSALVE, titular de la cedula de identidad N°4.823.427, hábil, número de teléfono 0416-8156818, correo electrónico lucila121954@gmail.com, número de teléfono por el cual me están realizando esta video llamada 04120101199. Si reconozco que mi difunta Madre MERCEDES HERNANDEZ DE PEÑA, firmó un contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2.023, vendiendo a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, un inmueble consistente en un (1) lote de terreno propiedad de mi madre. Convengo en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales, es todo”; seguidamente siendo las diez y cuatro de la mañana (10:04 am), se identificó la codemandada MARIA MARISOL PEÑA DE ALDANA, quien señaló: “Soy MARIA MARISOL PEÑA DE ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 6.158.441, hábil, mi número de teléfono 0412-0101190, correo electrónico marisoldealdana85@gmail.com, número de teléfono por el cual me están realizando esta video llamada 04120101199. Si reconozco que mi difunta Madre MERCEDES HERNANDEZ DE PEÑA, firmó un contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2.023, vendiendo a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, un inmueble consistente en un (1) lote de terreno propiedad de mi madre. Convengo en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales, es todo”; seguidamente siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 am), se identificó la codemandada MARYURY LISETTE PEÑA HERNANDEZ, quien señaló: “Soy MARYURY LISETTE PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°12.096.126, hábil, número de teléfono 0416-4011512, correo electrónico maryury3175@gmail.com, número de teléfono por el cual me están realizando esta video llamada 04120101199. Si reconozco que mi difunta Madre MERCEDES HERNANDEZ DE PEÑA, firmó un contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2.023, vendiendo a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, un inmueble consistente en un (1) lote de terreno propiedad de mi madre. Convengo en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales, es todo”. Acto seguido el suscrito Secretario Certifica la identidad de los ciudadanos ANTONIO RAMON PEÑA HERNANDEZ, quien se identificó como titular de la Cédula de Identidad N°6.371.865; LUCILA PEÑA DE MONSALVE, quien se identificó como titular de la cedula de identidad N°4.823.427; MARIA MARISOL PEÑA DE ALDANA, quien se identificó como titular de la cedula de identidad N° 6.158.441; MARYURY LISETTE PEÑA HERNANDEZ, quien se identificó como titular de la cedula de identidad N°12.096.126, a quienes se les llamo por el número de celular 04120101199, quedando formalmente citados y que en esta misma fecha se levantaba acta dejándose constancia del acto realizado…”
Al folio 82, acta de video llamada levantada por el Tribunal realizada en fecha VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:24 AM, al ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.116.066, hábil con el carácter de codemandado en la presente demanda, donde se lee entre otras cosas lo siguiente:
“…Seguidamente el Tribunal a través del número 0424-7144616, procedió a realizar una video llamada al número 04260646160, aportado por la parte demandante ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, plenamente identificado, como número telefónico del codemandado ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA HERNANDEZ. Acto seguido al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, y señaló: “soy JOSE GREGORIO PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°10.116.066, hábil, número telefónico 0426-0646160, correo electrónico jogepehe66@gmail.com. Si reconozco que mi difunta Madre MERCEDES HERNANDEZ DE PEÑA, firmó un contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2.023, vendiendo a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, un inmueble consistente en un (1) lote de terreno propiedad de mi madre. Convengo en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales, es todo”. Acto seguido el suscrito Secretario Certifica la identidad del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA HERNANDEZ, quien se identificó como titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.116.066, que queda formalmente citada y que en esta misma fecha se levantaba acta dejándose constancia del acto realizado…”
Al folio 84, acta de video llamada levantada por el Tribunal realizada en fecha VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 12:36 AM, a los ciudadanos JUDITH MARITZA DAVILA DE PALMERA y MIGUEL ANGEL PALMERA LAVARTE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.440.468 y N° 3.884.909, hábiles con el carácter de codemandados en la presente demanda, donde se lee entre otras cosas lo siguiente:
“…Seguidamente el Tribunal a través del número 0424-7144616, procedió a realizar una video llamada al número 04160780399, aportado por la parte demandante ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, plenamente identificados, como número telefónico de los codemandados ciudadanos JUDITH MARITZA DAVILA DE PALMERA y MIGUEL ANGEL PALMERA LAVARTE. Acto seguido al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, y señaló: “soy MIGUEL ANGEL PALMERA LAVARTE, titular de la cedula de identidad N°3.884.909, hábil, número de teléfono 0416-0780399, correo electrónico miguellavarte@gmail.com. Si reconozco mi firma como testigo en la venta que realizara la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ DE PEÑA, mediante un contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2.023, vendiendo a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, un inmueble consistente en un (1) lote de terreno de su propiedad. Convengo en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales, es todo”. Acto seguido, en el mismo número de teléfono 0416-0780399, y a la misma hora, se identificó ante el Juez la ciudadana JUDITH MARITZA DAVILA DE PALMERA, quien señaló: “Soy JUDITH MARITZA DAVILA DE PALMERA, titular de la cedula de identidad N° 6.440.468, número de teléfono 0426-6707050, correo electrónico judimardp@gmail.com, y el número por el cual se está realizando la presente video llamada 04160780399 Si reconozco mi firma como testigo en la venta que realizara la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ DE PEÑA, mediante un contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2.023, vendiendo a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA DE DAVILA, un inmueble consistente en un (1) lote de terreno de su propiedad. Convengo en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales, es todo”. Acto seguido el suscrito Secretario Certifica la identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PALMERA LAVARTE, quien se identificó como titular de la cédula de identidad N° 3.884.909, hábil; y JUDITH MARITZA DAVILA DE PALMERA, quien se identificó como titular de la cedula de identidad N° 6.440.468, a quienes se les llamo por el número de celular 04160780399, quedando formalmente citados y que en esta misma fecha se levantaba acta dejándose constancia del acto realizado…”
En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley.
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO
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