TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º
Visto el escrito celebrando transacción, inserto al folio 48 del expediente suscrito por los ciudadanos WALTER JOSE DURAN HERNANDEZ e IRMA THAIS VALERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.797.313 y N° V- 14.106.541, actuando con el carácter de Director de Operaciones y Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil SUPER OFERTON 2010 DE MERIDA C,A, asistidos por la abogada GLADYS ROCELY ROJAS DE MARTINEZ, parte demandada en el presente juicio, y por la ciudadana MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, Apoderada Judicial de la parte demandante , INVERSIONES ALBARREGAS C.A, donde exponen, entre otras cosas las siguientes:
"" se hicieron presentes en este Tribunal los ciudadanos WALTER JOSÉ DURAN HERNÁNDEZ e IRMA THAIS VALERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad V-10.797.313 y V- 14.106.541, respectivamente; en el mismo orden, con números de celular con aplicación WhatsApp para contacto 0424-7538151 y 0424-7538151 dirección de correo electrónico walterjdh@gmail.com e iramaval17@gmail.com actuando con el carácter de DIRECTOR DE OPERACIONES Y DIRECTOR EJECUTIVO, EN SU ORDEN, de la sociedad mercantil SÚPER OFERTON 2010 DE MÉRIDA, C.A., con domicilio en esta ciudad e inscrita ante el Registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de marzo de 2020, inscrito najo el Nº 7, Tomo 37-A RM1Merida, expediente 379-41936, carácter que se evidencia de Acta Constitutiva Original que presentamos ad efectum videndi para ser confrontada con la copia que anexo para ser agregada al expediente y debidamente autorizados para este acto por facultades que nos otorgan los articulos 17, 19 en sus literales "a" y "b" y 25, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS ROCELY ROJAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-9.471.404 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 53.493, declaró el primero de los nombrados: En nombre de mi representada, me doy por citado para todos los actos del presente juicio y renuncio a los lapsos procesales que la Ley me otorga. Y, los dos asistidos, expusieron: Nuestra representada es filial de la demandada de autos, EL SÚPER OFERTON DE MÉRIDA, C.A., con domicilio en esta ciudad e inscrita ante el Registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de noviembre de 2016 bajo el Nº 4, Tomo-483-A-RM1 MÉRIDA, expediente 379-32060, la cual, en el contrato de arrendamiento otorgado con la demandante de autos, estuvo representada por el mismo WALTER JOSÉ DURAN HERNÁNDEZ en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO; pero, es el caso que, por gestiones relacionadas con la misma actividad comercial, nuestra representada es quien ocupa el local comercial propiedad de la demandante, "En nombre de mi representada la doy por citada y en su nombre, renuncio a los lapsos procesales que la Ley otorga para el presente juicio y convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada reconozco en contenido y firma el contratos de arrendamiento que he otorgado con la demandante de autos, Inversiones Albarregas (INVALCA), C.A. sobre el local comercial y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la avenidas 3 de esta ciudad de Mérida, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Autónomo libertador; documento privado otorgado en fecha diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve ubicado en la Avenida 3 (Independencia) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador, demarcado con el número 25-33 de la nomenclatura Municipal, el cual, conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), inscrito bajo el Nº 37, folio 387 del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción, se identifica como LOCAL Nº 1, tiene un área de setecientos treinta metros cuadrados con diecisiete centímetros (730,17m²) y consta de un espacio para usos múltiples y al fondo, un depósito y dos baños y su número de planilla catastral es 04011305LC01, comprendido dentro de los siguientes linderos: frente, en longitud de catorce metros con sesenta y siete centimetros (14,67m), colinda con la Avenida 3 (Independencia); por el fondo, en longitud de trece metros con dieciséis centimetros (13,16m), colinda con inmueble que es o fue de la Sucesión de Avelino Briceño Uzcátegui; por el costado derecho o suroeste, en longitud de cincuenta y tres metros con diez centimetros (53,10m); colinda con inmueble que es o fue de Eloy Dávila Paredes y por el costado izquierdo o noreste, en extensión de cincuenta y cinco metros con veinticinco (55,25m), colinda con terrenos que son o fueron de Avelino Briceño Uzcátegui y en parte con el hoy Edificio "Brife" y con el local identificado como Nº 2. Y que, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, acordamos un canon de arrendamiento mensual referencial equivalente a QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500) para el primer año del lapso de vigencia del contrato, que mi representada queda liberada de la obligación al realizar el pago en bolivares a la tasa equivalente al valor del cambio oficial para el momento en el cual deba efectuarse el pago del canon) y que dicho canon nunca fue aumentado hasta la fecha. Igualmente, reconozco que mi representada adeuda, hasta la presente fecha, los cánones correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, 2024 è igualmente se encuentra en mora con el pago del aseo urbano y demás servicios públicos; en razón de lo expuesto, y a fin de que se de por terminado el presente juicio, propongo a la apoderada actora lo siguiente: A) Que se acepte la subrogación del carácter de Arrendataria de mi representada por la filial SÚPER OFERTON 2010 DE MÉRIDA, C.A., quien es la sociedad mercantil que actualmente ocupa dicho inmueble y para lo cual presentamos copia del R.I.F. J500277787 en el cual se indica su domicilio fiscal en la av. 3 entre calles 26 y 26, local nomenclatura municipal 25-33 nro. 1, Sector El Centro, Mérida, Estado Mérida, Zona Postal 5101; B) Que en este mismo acto, la sociedad mercantil SÚPER OFERTON 2010 DE MÉRIDA, C.A., se subroga el pago de todo lo adeudado y de lo que continúe adeudándose por concepto de cánones de arrendamiento y pago de servicios públicos hasta tanto se haga entrega efectiva del local comercial debidamente desocupado de personas y cosas; C) Que en este mismo acto la subrogada hace un abono equivalente a dos mil dólares americanos ($2000) a capital adeudado mas gastos generados por la presente demanda y solicita un plazo que no excederá del día quince de enero de dos mil veinticinco (15/01/2025) para cancelar totalmente lo adeudado y hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas; D) Que en caso de que para esa fecha, la subrogada no haya realizado el pago antes indicados, se proceda a la ejecución del presente convenimiento; si por el contrario, se logra el pago total y lo acordare la Junta Directiva de la sociedad mercantil demandante, se pudiese suscribir un contrato de arrendamiento entre ambas, en el entendido que ya la demandada de autos EL SÚPER OFERTON DE MÉRIDA, C.A., en virtud de la presente demanda, ha perdido tanto su derecho a prórroga legal como su derecho a preferencia ofertiva.- Queremos dejar constancia expresa que el incumplimiento al pago por parte de nuestra representada, no ha sido doloso, sino originado por la critica situación de la economía de la ciudad de Mérida, donde los ingresos de las escasas ventas que se realizan apenas cubren los gastos de pagos de impuestos municipales, pago de personal y servicios públicos; por lo cual, si se nos otorga el plazo para hacer la entrega podríamos realizar ventas en la temporada decembrina y contar con recursos para desalojar el local, proceder a su limpieza hacer entrega de las solvencias de los servicios públicos. En este estado, presente la Abogada MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.268.799, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.364, en su carácter suficientemente acreditado en las actas de APODERADA DE LA DEMANDANTE, sociedad mercantil INVERSIONES ALBARREGAS, C.A. (INVALCA), expuso: "En nombre de mi representada, manifiesto la conformidad con la subrogación que realiza la sociedad mercantil SÚPER OFERTON 2010 DE MÉRIDA, C.A. filial de la sociedad mercantil demandada y ocupante del local comercial cuyo desalojo se demanda; declaro recibir la suma equivalente a dos mil dólares americanos para cubrir el pago de las costas procesales que se han ocasionado hasta la presente fecha y abono a la totalidad de las obligaciones pendientes de la demandada de autos con mi representada e igualmente otorgo el plazo que no excederá del día quince de enero de dos mil veinticinco (15/01/2025) para cancelar totalmente lo adeudado y hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, cosas y solvente con el pago de todos los servicios publicos. Y esperar dicho cumplimiento para que mi representada resuelva lo conducente sobre lo solicitado de otorgar un nuevo contrato de arrendamiento con la subrogada, toda vez que esa decisión depende de lo que acuerde la junta directiva de la sociedad mercantil demandante de autos.
…”

En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue la presente TRANSACCION para que se dicte sentencia conforme a la ley.

Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO