TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto el escrito inserto al folio 17 del expediente presentado en fecha 28 de octubre de este mismo año, suscrito por los ciudadanos ANTONIO ALBERTO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.571.645 con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, asistido debidamente por la abogada DALY MELEIDA DIAZ, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 60.907, donde exponen, entre otras cosas las siguientes:
”… convengo en todas y cada una de sus partes de la solicitud y reconozco su contenido y firma de documento presentado por el ciudadano PEDRO ALBERTO GONZALEZ UZCATEGUI… así como manifiesto que es cierto el contenido y mía la firma del documento de venta de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023)…
En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley. Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO
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