REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º

SOLICITANTE: MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.020.499, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.282, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.020.499, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.282, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal la declare a ella MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, y a los ciudadanos: JOSE LUIS ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.206.589, JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.022.530, LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 9.470.033 y LUISA YURAIMA ALARCON DE SEGOVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.105.203, en su condición de hijos, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.453.003, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, en fecha once (11) de junio (06) del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 149, de fecha doce (12) de junio (06) del año dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veintidós (22) de octubre (10) del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, asistida por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA. (Folio 24).-
En fecha veinticinco (25) de octubre (10) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el LUNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 a las10:00 y 10:30 am, para que sean presentadas las testigos, ciudadanas: YANET ESTRELLA COROMOTO FERNANDEZ MENDOZA e ISOLINA DAVILA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-8.037.538 y V-10.109.989, para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 25).-

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Al folio 4, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, (Solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.020.499 y de los ciudadanos: JOSE LUIS ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 5.206.589, JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.022.530, LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.022.530 y LUISA YURAIMA ALARCON DE SEGOVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.105.203. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obra a los folios 5 y 6, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 149, de fecha de fecha doce (12) de junio (06) del año dos mil veinticuatro (2024). Que corresponde a la de cujus MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, para demostrar el fallecimiento de l referida ciudadana, la cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
TERCERO: A los folios 7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 con sus respectivos vueltos, Copias certificadas de las actas de nacimiento, correspondiente a los Ciudadanos: 1) JOSE LUIS ALARCON RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 77, de fecha 14 de Octubre del año 1960. 2) MARIA ESTELA ALARCON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1922, de fecha del año 1961. 3) JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 189, de fecha 25 de Enero del año 1963. 4) LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°1490, del año 1968. 5) LUISA YURAIMA ALARCON DE SEGOVIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°101, del año 1971. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

CUARTO: Obra a los folios 6, 7 y 8 con su respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO y LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias, en el acta N° 54, de fecha (12) de Diciembre (12) del año 1959, En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON (causante) y LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ (fallecido). Y así se establece.-

QUINTO: Obra a los folios 18 y 19 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 28, de fecha de fecha (11) de septiembre (09) del año dos mil doce (2012). Que corresponde al esposo fallecido de la causante ciudadano LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ, para demostrar el fallecimiento de el referido ciudadano, el cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES:

QUINTO: La parte solicitante presentó a los testigos ciudadanos: YANET ESTRELLA COROMOTO FERNANDEZ MENDOZA e ISOLINA DAVILA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-8.037.538 y V-10.109.989.-

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”


DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YANET ESTRELLA COROMOTO FERNANDEZ MENDOZA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 27. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: Si entiendo, vine por mi propia voluntad, no he sido coaccionada para este acto. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION DESDE HACE VARIOS AÑOS A JOSE LUIS, MARIA ESTELA, JUAN CARLOS, LUIS ANTONIO y LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS. RESPONDIÓ: Si los conozco desde hace más de cuarenta (40) años, somos amigos. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA, QUE LOS CIUDADANOS ANTES CITADOS SON LOS LEGITIMOS HIJOS DE LA CAUSANTE MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, QUIEN FUERE VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro V-2.453.003, DOMICILIADA EN LA CALLE LOS FRAILEJONES, CASA 77, DE LA URBANIZACION ALTO CHAMA DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, QUIEN FALLECIO EN ESTA CIUDAD EL DIA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024. RESPONDIÓ: Si los conozco a todos. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, SON SUS LEGITIMOS HIJOS JOSE LUIS, MARIA ESTELA, JUAN CARLOS, LUIS ANTONIO y LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS. VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, SOLTERO, CASADA, SOLTERO, SOLTERO Y CASADA, RESPECTIVAMENTE, COMERCIANTE, EDUCADORA, EMPLEADO DE LA ULA, COMERCIANTE Y ABOGADO RESPECTIVAMENTE, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nro. V-5.206.589, V-8.020.499, V-8.022.530, V-9.470.033 y V-10.105.203, EN SU ORDEN DOMICILIADOS EN MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIÓ: Sí, me consta que ellos son los únicos y universales herederos. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA REFERIDA MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, SE DESEMPEÑABA COMO EMPLEADO EN LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ULA. RESPONDIÓ: Sí, me consta. SEXTA PREGUNTA: QUE LOS TESTIGOS DEN RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS. RESPONDIÓ: SÌ DOY RAZON. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-


DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ISOLINA DAVILA ROJAS: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 28. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: Vine por mi propia voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION DESDE HACE VARIOS AÑOS A JOSE LUIS, MARIA ESTELA, JUAN CARLOS, LUIS ANTONIO y LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS. RESPONDIÓ: Si los conozco desde hace más de doce (12) años, por amistad. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA, QUE LOS CIUDADANOS ANTES CITADOS SON LOS LEGITIMOS HIJOS DE LA CAUSANTE MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, QUIEN FUERE VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro V-2.453.003, DOMICILIADA EN LA CALLE LOS FRAILEJONES, CASA 77, DE LA URBANIZACION ALTO CHAMA DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, QUIEN FALLECIO EN ESTA CIUDAD EL DIA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024. RESPONDIÓ: Si los conozco a todos. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, SON SUS LEGITIMOS HIJOS JOSE LUIS, MARIA ESTELA, JUAN CARLOS, LUIS ANTONIO y LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS. VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, SOLTERO, CASADA, SOLTERO, SOLTERO Y CASADA, RESPECTIVAMENTE, COMERCIANTE, EDUCADORA, EMPLEADO DE LA ULA, COMERCIANTE Y ABOGADO RESPECTIVAMENTE, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nro. V-5.206.589, V-8.020.499, V-8.022.530, V-9.470.033 y V-10.105.203, EN SU ORDEN DOMICILIADOS EN MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIÓ: Sí, se y me consta que ellos son los únicos y universales herederos, no hay mas. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA REFERIDA MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, SE DESEMPEÑABA COMO EMPLEADO EN LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ULA. RESPONDIÓ: Sí, se y me consta. SEXTA PREGUNTA: QUE LOS TESTIGOS DEN RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS. RESPONDIÓ: SÌ DOY RAZON. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON . Y así se declara.-


DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON , venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.453.003. A los ciudadanos: con el carácter de hijos: MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.-8.020.499, JOSE LUIS ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 5.206.589, JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.022.530, LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 9.470.033 y LUISA YURAIMA ALARCON DE SEGOVIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.105.203. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR