REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Tovar, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
214º y 165º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2024-391.-
SOLICITANTE (s): MARÍA LUISA LOZADA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.447.432, domiciliada en la ciudad de Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.173.889, domiciliado en la Carrera 3 Bis, Casa 13-29, Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y juridicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la MARÍA LUISA LOZADA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.447.432, domiciliada en la ciudad de Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.173.889, domiciliado en la Carrera 3 Bis, Casa 13-29, Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y juridicamente hábil; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción del De-cujus, ciudadano HERIBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA, inserto bajo el No. 1320, de fecha 01/09/2024, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folios 2 y 3).
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERIBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA y MARÍA LUISA LOZADA DURAN, inserta bajo el No. 57, folio 72, de fecha 20/05/1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 4).
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO LOZADA, inserta bajo el No. 518, vuelto del folio 287, de fecha 26/06/1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 5).
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del De-cujus, ciudadano HERIBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA. (folio 6).
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO LOZADA. (folio 6).
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA LUISA LOZADA DE ZAMBRANO. (folio 6).
8.- Declaración de los testigos, ciudadanos NESTOR ALBERTO MOLINA MOLINA y JOSÉ AMADO DÁVILA ARELLANO. (folios 9 y 10 con sus vueltos).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HERIBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.472.453, a su cónyuge e hija, ciudadanas MARÍA LUISA LOZADA DE ZAMBRANO y MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.447.432 y No. V-17.769.504, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, ciudadano HERIBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.472.453, a su cónyuge e hija, ciudadanas MARÍA LUISA LOZADA DE ZAMBRANO y MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.447.432 y No. V-17.769.504, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Sol. No. 2024-391.-
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