República Bolivariana De Venezuela




En su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial de
Estado Bolivariano de Mérida
214º y 165º
Expediente Nº 546
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BRENDA PATRICIA VILLARREAL ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.507.203, soltera, domiciliada en Apartaderos, Sector Las Cañaditas, Casa S/N, Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
PARTE DEMANDANDA: MICHAEL OBRAYAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.467.380, soltero, domiciliado en la Mucuchache, Vía Principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.-

CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha, cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), (f. 05), se recibió por distribución, escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (CPNNA), la cual fue asignado en el libro de distribución bajo el N° 1035.-
En fecha, catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal le dio curso legal correspondiente y se le dio entrada bajo el N° 546.-
Obra al folio siete (f.07) de fecha dieciocho (18) de octubre de 2024, auto la cual se admite la presente solicitud para su sustanciación.-



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con las atribuciones que le corresponde a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA), de acuerdo a lo establecido al artículo 160, literal b de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). De común acuerdo de las partes firmantes en este Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos: BRENDA PATRICIA VILLARREAL ALBARRÁN y MICHAEL OBRAYAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.507.203 y V- V-26.467.380, en su orden, domiciliados la primera en en Apartaderos, Sector Las Cañaditas, Casa S/N, Parroquia San Rafael y el segundo en La Mucuchache, Vía Principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Se estableció la Obligación Alimentaria a favor del niño EZEQUIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLARREAL, de siete (07) años de edad, nacido el 16 de Octubre de 2017. Por esta razón, el ciudadano MICHAEL OBRAYAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, antes identificado, aportará en Bolívares la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 834,20) o el equivalente a VEINTE DOLARES ($. 20,00) de los Estados Unidos de Norteamérica, calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) del día, los cuales serán cancelados de forma quincenal, en relación a la pensión de la obligación de Manutención Alimentaria con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Visto el pedimento y siendo este Tribunal competente por la Materia y el Territorio según Resolución N° 2020-0027 de fecha 09 de diciembre de 2020, en su artículo 17, literal “e”, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con los artículos 315 y 375 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el monto a pagar y la forma de pago por concepto de Obligación de Manutención, puede ser convenidos entre las partes y una vez lograda la conciliación total o parcial el Defensor o Defensora enviara al Tribunal competente la respectiva acta para su Homologación.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador en todos y cada uno de los términos del presente Convenimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los Brenda Patricia Villarreal Albarrán y Michael Obrayan Sánchez Sánchez, antes identificados, se le da el carácter de cosa Juzgada. Así de Declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se da por APROBADO y HOMOLOGADO el Convenimiento de conformidad con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), celebrado entre los ciudadanos BRENDA PATRICIA VILLARREAL ALBARRÁN y MICHAEL OBRAYAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a favor del niño EZEQUIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLARREAL; se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena que tenga sentencia firme. Así se decide -
Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (CPNNA), a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Población de Mucuchíes, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Andy Mar Ramírez Gómez
La Secretaria,

Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas
Exp. 546* AMRG/aysr/vodn