REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de octubre de 2024
213° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-001498

PRELIMINAR REALIZADA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada verbalmente por la defensora pública Abg. Yirki Balza despacho N° 18, en su condición de defensa del imputado: JUAN LUIS MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 24.350.296, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, Municipio Sucre, nacido en fecha 13/10/2002, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato aprobado, su madre se llama Yenny Terán (v) No pertenece a ninguna etnia indígena, no me ha dado Covid, No pertenece a la Comunidad LGTB+, No pertenece a ninguna comunidad Afro descendiente, residenciado barrio simón Bolívar, torre 3, urbanización Brisas del alba, piso 04, municipio Libertador, estado Mérida. Teléfono 0412-5663165; el Tribunal procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de octubre de 2024 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa privada, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra del investigado LUIS MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V- 24.350.296, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yeremy Alberto Sepulveda Arias y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de Yohander Manuel Rujano Mendez, y para ambos la AGRAVANTE de haberse perpetrado en unos adolescentes, conforme al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien en su oportunidad manifestó lo siguiente: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación la libertad y conciencia con que los encartados manifiestan admisión de los hechos junto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yeremy Alberto Sepulveda Arias y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de Yohander Manuel Rujano Mendez, y para ambos la AGRAVANTE de haberse perpetrado en unos adolescentes, conforme al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de Suspensión Condicional del Proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, el Tribunal escuchó de parte del imputado, la admisión de los hechos, por lo cual expuso en su oportunidad lo siguiente: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa el fiscal, pido disculpas al fiscal del Ministerio Público y a la representante legal de la víctima, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal”. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso en la causa seguida al ciudadano JUAN LUIS MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V- 24.350.296, por el lapso de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: ponerse a la disposición de la Coordinación Judicial. En consecuencia, ofíciese lo conducente, a los fines de informar de la labor social que cumplirá el imputado de autos. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
Por otra parte, vista la solicitud realizada en sala de audiencias por parte de la ciudadana ANDREINA MARIBLET ARIAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.177.498, en su condición de víctima por extensión y de poseedora de buena fe del vehículo tipo moto con las siguientes características: Placa: AG2I84V, Marca: MD, Modelo: CONDOR/ UNICA, Año Modelo: 2013, Serial Carrocería N/A, Serial de N. I.V 813MG1EA3DV005356, Clase: MOTO, Tipo: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Serial de chasis N/A, Color: NEGRO; del cual solicita la entrega formal por parte del tribunal, es por lo que este Tribunal en funciones de Control Municipal, una vez revisada la documentación presentada por la referida ciudadana a efectos videndi del título de propiedad, declara CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana ANDREINA MARIBLET ARIAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.177.498 por ser poseedora de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Suspende condicionalmente la presente causa a favor del imputado JUAN LUIS MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad V- 24.350.296, por el lapso de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. SEGUNDO: El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes ponerse a la disposición de la Coordinación Judicial de la Sede Principal ofíciese lo conducente, a los fines de informar de la labor social que cumplirá el imputado de autos. 2.- Presentar constancia de que realizó dicha labor social a este Tribunal de la fecha de cumplimiento del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: se acuerda la entrega de vehículo en calidad de GUARDIA Y CUSTODIA a la ciudadana ANDREINA MARIBLET ARIAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.177.498 por ser poseedora de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.Una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. Y así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 300, 357 y 358, Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el oficio fue entregado al imputado para su correspondiente consignación. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales