REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 25 de octubre de 2024
214º y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000528

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO

Por cuanto en fecha 29 de julio de 2024, fue recibido escrito consignado por la defensora pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores despacho N° 08, inserto al folio 01 de las actuaciones complementarias, donde solicita se decrete el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones a favor del ciudadano JESÚS ALEXANDER IBARRA CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.751, en tal sentido, es importante mencionar que en fecha 27/05/2024, se celebró audiencia de presentación de imputado, debidamente fundamentada en fecha 28/05/2024, transcurriendo hasta el día en que se realizó solicitud de Archivo Judicial, siendo específicamente el 23/09/2024, ciento diecinueve (119 días), para que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara el respectivo acto conclusivo, presentando el mismo en fecha 23/09/2024, por tal motivo de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: En auto de fecha 28/05/2024, inserto al folio 19 al 22 de la presente causa penal, este Tribunal fundamenta la aprehensión de detenido en flagrancia, transcurriendo ciento diecinueve (119 días), para consignar ante este tribunal el escrito acusatorio, considerando quien aquí decide el incumplimiento por parte del Ministerio Público de lo establecido en el 364 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello declara CON LUGAR la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL solicitado por la defensora pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores de conformidad con el artículo 364 ejusdem, los cuales procedo a citar textualmente:

Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Si vencidos los plazos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el juez o jueza de Instancia Municipal decretará, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.


SEGUNDO: En tal sentido, al no haber sido presentado acto conclusivo dentro del plazo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 27/05/2024, fecha en la cual se celebró Audiencia de Aprehensión en Flagrancia, siendo ello de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS ALEXANDER IBARRA CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.751, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Eusebio Escola, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control y como consecuencia de ello, se ORDENA el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 27/05/2024, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores despacho N° 08 y en tal sentido, procede a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida contra de del ciudadano JESÚS ALEXANDER IBARRA CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.751, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control, con motivo a que la Representación Fiscal no presentó acto conclusivo dentro del lapso legal establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 12/06/2024, lo cual es de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, ello conforme a lo previsto en los artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta en fecha 27/05/2024, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, ante la oficina de alguacilazgo de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.

Remítanse las actuaciones con oficio al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y guardia custodia, una vez quede firme la presente decisión.


Jueza Tercera Penal De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control



Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales