REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de octubre de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001006
AUTO ACORDANDO SUSTITUIR MEDIDA DE FIADORES,
POR LA MEDIDA DE CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. Carla Selene González, en su carácter de Defensora Pública, de la imputada FRANCY ELOINA AVILA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.217.738, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 07/05/1988, de 36 años de edad, estado civil Soltera, Grado de instrucción: Bachiller, ocupación u oficio; Docente, hija de Marlenis Méndez (V), y de padre Arístides Ávila (V), domiciliada en: Zea, Sector Los Giros, Casa N° S/N, color blanco con verde, al lado de la escuela Bolivariana Francisco Pérez, Parroquia Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0426-4286349, correo electrónico: francyavila951@gmail.com. Mediante el cual expone: “Visto que hasta la fecha, pese a las diligencias realizadas por esta Defensa y los familiares, se evidencia la imposibilidad manifiesta de presentar y cumplir con los requisitos de presentación de fiadores, solicito caución juratoria, ya que mi representada no posee la capacidad económica ni el apoyo necesario…”.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
1.- En fecha 25 de octubre de 2024, se celebró audiencia de presentación del imputado, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del investigado de autos, acordándose medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la prestación de una caución económica de fianza, que consiste en la presentación de dos (02) fiadores, quienes deben ser de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, correspondiente a 1500 U.T. cada uno y estar domiciliado en el territorio nacional, contenida dicha medida en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en perjuicio de los adolescentes con identidad omitida (E.A.A.A. y F.A.A.A.).
Considerando esta juzgadora, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 245 de la norma adjetiva penal, a los fines de hacer efectiva la caución juratoria, a favor de la imputada FRANCY ELOINA AVILA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.217.738, plenamente identificada.
Por los argumentos antes expuestos este este Tribunal de Control No. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. Carla Selene González, en su carácter de Defensora Pública, de la imputada FRANCY ELOINA AVILA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.217.738.- en relación al otorgamiento de una caución juratoria, conforme al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar audiencia para el día MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2024, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA A LOS FINES DE FIRMAR ACTA DE COMPROMISO POR PARTE DE LA IMPUTADA DE AUTOS. Donde se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentarse ante esta sede judicial cuando se le requiera, en consecuencia, líbrese la respectiva boleta de traslado dirigida al INTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 5 TOVAR, ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO ZEA; para que se sirvan trasladar a la referida ciudadana con las seguridades del caso. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana De Venezuela, artículos 4, 5, 6, 9 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales