REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de octubre de 2024
213° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2023-000548

En torno al recurso de revocación, procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

De la revisión de las actuaciones, se verifica que el Abogado Leobardo José Nava Rondón, interpone en fecha 21 de octubre de 2024 RATIFICACIÓN de Recurso de Revocatorio de las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal en Audiencia de Imputación, indicando lo siguiente: “Ratifico la solicitud de la Revocatoria del auto de mera sustanciación de las medidas cautelares impuestas en Audiencia de Imputación de fecha martes 10 de septiembre de 2024, de imposición de mi defendido de las medidas cautelares contenidas en los numeral 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida por éste Tribunal de acuerdo a petición fiscal de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida”.

A tal respecto, cabe por pertinente y vinculante, citar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al Recurso de Revocación, estableciendo lo siguiente:

“TÍTULO II
DE LA REVOCACIÓN
Procedencia
Artículo 436. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
Recurso durante las Audiencias
Artículo 437. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.
Procedimiento
Artículo 438. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto...”


De tal manera que una vez revisada la solicitud realizada por Abogado Leobardo José Nava Rondón, se evidencia que efectivamente en fecha 10 de septiembre de 2024, este Tribunal en funciones de Control N° 03 celebró Audiencia de Imputación en la cual se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse a la víctima y su núcleo familiar por medio de sí o de terceros, según lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.




De manera que una vez revisado el presente asunto penal, se procede a declarar SIN LUGAR RATIFICACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN intentado por el ciudadano Abogado Leobardo José Nava Rondón, en virtud de que la decisión emitida por este Tribunal en Audiencia de imputación respecto a la imposición de Medidas Cautelares no se corresponde con un Auto de Mera Sustanciación, pues estos corresponden a un trámite procedimental, que no contienen decisión de algún tipo en cuanto al fondo del asunto, por lo que no producen gravamen a las partes, por tanto, son inapleables. Es por lo que se hace necesario indicar que la decisión tomada por esta Juzgadora en Audiencia de Imputación respecto a la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSÉ LEOPOLDO NAVA RONDÓN, es una decisión interlocutoria que se fundamenta mediante un auto, el cual fue debidamente publicado en fecha 22 de octubre de 2024, estableciendo el Código Orgánico Procesal Penal un procedimiento específico para recurrir de las decisiones tomadas por el Tribunal con las que no están de acuerdo las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal en funciones de Control N° 03 Municipal delo Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida declara SIN LUGAR LA RATIFICACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INCOADO POR EL ABOGADO LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, al verificarse que la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 10 de septiembre de 2024, es una decisión interlocutoria que se fundamenta mediante un auto, el cual fue debidamente publicado en fecha 22 de octubre de 2024, estableciendo el Código Orgánico Procesal Penal un procedimiento específico para recurrir de las decisiones tomadas por el Tribunal con las que no están de acuerdo las partes, aunado al hecho de que no le está dado a este Tribunal revocar sus propias decisiones. Notifíquese a las partes.



Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal


Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial


Abg. Víctor Corrales