REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL
Mérida, 30 de octubre de 2024
213º, 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2024-000757
ACUERDO REPARATORIO EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Visto que en fecha 28 de octubre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de imputación en la cual se aprobó el acuerdo reparatorio, celebrado entre la imputada YESENIA DEL VALLE URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.714, natural del Vigía, nacida en fecha, 02/12/1979, de 43 años de edad, estado civil casada, Grado de instrucción Tercer año de Bachillerato Trabajo: oficios del hogar, hija de Exia Hernández (V) y de padre Andel Urdaneta (F), domiciliada en: Los Pozones, calle principal, Sector oeste, casa N°1-300, teléfono 0424-7381984, y la víctima Lisbeth Yasminy Alarcon Valera, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

Una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la imputación presentada en contra de la ciudadana: YESENIA DEL VALLE URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.714, por la presunta comisión de delito de de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 77 numerales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Yasminy Alarcón Valera, así mismo se admitieron todas y cada uno de los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra a la acusada en su oportunidad manifestó lo siguiente: “Admito los hechos y deseo llegar a un acuerdo reparatorio”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación la libertad y conciencia con que el encartado manifiesta admisión de los hechos junto al acuerdo reparatorio, estando la víctima presente y sin presión ni coacción aceptando el acuerdo reparatorio ofertado por el imputado. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado quien manifestó “Admito los hechos que se me imputan, me comprometo a entregarle a la víctima la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO (528) DÓLARES AMERICANOS, pido disculpas por el mal que he generado”, todo ello, de conformidad con el artículo 41,42, y 357 del Código Orgánico Procesal Penal
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la ciudadana YESENIA DEL VALLE URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.714, debidamente asistido por la abogada Karily Verdi, quien sea fijada una fecha por este Tribunal para homologar el acuerdo reparatorio, en consecuencia, se escuchó a la imputada YESENIA DEL VALLE URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.714, quien solicitó al Tribunal un tiempo prudencial para poder cumplir con el acuerdo reparatorio, así mismo la víctima y el Fiscal del Ministerio Publico manifestaron no tener objeción en cuanto a que se otorgue el acuerdo reparatorio, en virtud de lo expuesto, por las partes, Defensora Privada, imputada, víctima y Ministerio Público, se procedió a aprobar el ACUERDO REPARATORIO, conforme al artículo 41 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se fija AUDIENCIA DE HOMOLOGACION para el día LUNES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (03/03/2025) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM). Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control Municipal del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decide: Primero: se admite la imputación presentada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana imputada YESENIA DEL VALLE URDANETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.714, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 77 numerales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Yasminy Alarcón Valera. Segundo: Se Ordena el procedimiento especial para los delitos menos graves, conforme el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se procede a aprobar el ACUERDO REPARATORIO, conforme al artículo 41 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se fija AUDIENCIA DE HOMOLOGACION para el día LUNES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (03/03/2025) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM). Una vez, quede firme la presente decisión, se ordenará remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. No se ordena notificar a las partes, por cuanto quedaron debidamente notificadas en la audiencia de la publicación del presente auto dentro del lapso legal correspondiente.

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales