REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL
Mérida, 31 de octubre de 2024
213º, 164º

CASO PRINCIPAL: LP01-S-2023-000548

Vistas las múltiples solicitudes realizadas ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. Leobardo José Nava Rondón, mediante las cuales se endosa la condición de defensor privado del ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.729, advierte este Tribunal, que una vez realizada una revisión exhaustiva revisión de las actuaciones, se evidencia que si bien es cierto que hasta la presente fecha consta agregado escrito en el cual se le designa como defensor privado, no es menos cierto, que hasta la presente no se ha materializado la referida juramentación ante este Despacho Judicial, por las presuntas limitaciones de salud del ciudadano investigado, en razón a ello, visto que hasta la presente fecha por razones ajenas a la voluntad del Tribunal no se ha materializado dicha juramentación de defensor privado, es por lo que el profesional del derecho Abg. Leobardo José Nava Rondón no tiene cualidad para actuar en este asunto penal como defensor del ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.729, por lo tanto, este Tribunal se ve impedido de dar respuesta a sus solicitudes.
Por otra parte, advierte además este Tribunal que al ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.729, le fue nombrado Defensor Público en aras de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y hasta la presente fecha el mismo no ha realizado solicitud alguna a nombre del pre citado investigado y tampoco ha ratificado las pretensiones y/o peticiones del defensor privado Abg. Leobardo José Nava Rondón, quien pretende actuar en nombre del investigado de autos sin tener la cualidad de defensor del mismo.
Es por todo lo anteriormente señalado que este Tribunal en funciones de Control Municipal N° 03 del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ordena la REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA PENAL A LA FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.-
Publíquese, diarícese y regístrese.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales