REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍATRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA EL VIGÍA
El Vigía 11 de octubre de 2024
214°, 164°, 25°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000751
ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Visto que en audiencia de calificación de flagrancia se acordó la entrega de los vehículos a quien acreditara la propiedad y la ciudadana: JANNETH CRISTINA PEREZ. venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad 12.654.463, actuando en su carácter de presidente de la firma Mercantil COMERCIALIZADORA LA ECONOMICA, inscrita en El Registro, Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de mayo del año 2023, bajo el N° 3, Tomo 45-A, como se desprende del art. 23, del acta constitutiva y estatutos sociales, consigno originales a modo vivendi ( en el acto de flagrancia por intermedio de la defensora publica) copias para que sean agregadas a la causa de compra venta donde el señor FRANCO ANTONIO PEREZ ROJAS da en venta pura y simple a la Firma Mercantil, COMERCIALIZADORA LA ECONOMICA C.A, declaración jurada de origen y destino de fondos, certificado de origen de registro de vehículo a nombre de FRANCO ANTONIO PEREZ ROJAS , titular de la cedula de identidad N° V.- 10.100.690, constancia de revisión de vehículo ( división de inteligencia de vehículos, nota de autenticación de fecha 06 de noviembre de 2023, copia de cheque de compra, acta de Registro Mercantil de la Comercializadora La Económica C.A, para la entrega del vehículo de propiedad de dicha Comercializadora, , con domicilio en El Vigía, la cual solicito en su oportunidad a este Tribunal le entregue el vehículo, con las siguientes características: SERIAL N.I.V. AJF3GA54411, SERIAL DE CARROCERIA AJF3GA54411, PLACA A19AO6F, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO MODELO 1986, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO0 ESTACAS, USO CARGA, TIPO ESTACAS SERVICIO PRIVADO y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal Penal Municipal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en PLENA del vehículo con las siguientes características: SERIAL AJ3GA54411, N.I.V. AJF3GA54411, SERIAL DE CARROCERIA AJF3GA54411, PLACA A19AO6F, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO MODELO 1986, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO0 ESTACAS, USO CARGA, TIPO ESTACAS SERVICIO PRIVADO. Características y propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 220107775324 (AJF3GA54411-3-1 ) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 09 de julio de 2022; Numero de autorización; 0005JD022553, a nombre de FRANCO ANTONIO PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad 10.100.690, en relación a que este Despacho Judicial acuerda la entrega de dicho Vehículo el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial a la ciudadana: JANNETH CRISTINA PEREZ. venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad 12.654.463, actuando en su carácter de presidente de la firma Mercantil COMERCIALIZADORA LA ECONOMICA, inscrita en El Registro, Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de mayo del año 2023, bajo el N° 3, Tomo 45-A, como se desprende del art. 23, del acta constitutiva y estatutos sociales, consigno originales a modo vivendi ( en el acto de flagrancia por intermedio de la defensora publica) y copias para que sean agregadas a la causa de compra venta donde el señor FRANCO ANTONIO PEREZ ROJAS da en venta a la Firma Mercantil, COMERCIALIZADORA LA ECONOMICA C.A, declaración jurada de origen y destino de fondos, certificado de origen de registro de vehículo a nombre de FRANCO ANTONIO PEREZ ROJAS , titular de la cedula de identidad N° V.- 10.100.690, constancia de revisión de vehículo ( división de inteligencia de vehículos, nota de autenticación de fecha 06 de noviembre de 2023, copia de cheque de compra, acta de Registro Mercantil de la Comercializadora La Económica C.A, para la entrega del vehículo de propiedad de dicha Comercializadora, con domicilio en El Vigía,

Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales, practicada en fecha 09 de julio de 2024 por parte del funcionario Inspector (C.N.P.B) LCDO. Angelmiro Materano venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 23.595.154, ( experto del centro de revisiones Estación Policial Sección Vehículos El Vigía) adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Coordinación , Centro de experticias El Vigía, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de .-1.- SERAIL PLACA IDENTIFICADORA BODY … ORIGINAL , 2.- SERIAL PLACA IDENTIFICADORA TABLERO… ORIGINAL, 3.- SERIAL PLACA IDENTIFICADORA CARROCERIA…ORIGINAL, 4.- SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS… ORIGINAL, 5.- SERIAL CHASIS SEGURIDAD… ORIGINAL,.- 6.- SERIAL DEL MOTOR… ORIGINAL, 7.- VERIFICACION ANTE EL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T), 7.- verificación certificado de origen de registro de vehículo a nombre de FRANCO ANTONIO PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.100.690. 8.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias lo ajustado a derecho es hacer una entrega PLENA del vehículo. Dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".

Igualmente, la parte infine del primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala:

"... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario".

SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión a la ciudadana JANNETH CRISTINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad 12.654.463, actuando en su carácter de presidente de la firma Mercantil COMERCIALIZADORA LA ECONOMICA Supra identificada. TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento donde se encuentre el vehículo, a los fines que haga entrega del Vehículo anteriormente particularizado..CUARTO: Se nombra correo expreso a dicha ciudadana para que retire el vehículo anteriormente descrito QUINTO: Déjense copias fotostáticas certificadas, de los documentos de propiedad del vehículo. SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de ENTREGA.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE PRINMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA/
.MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación
bajo los Números____________________________________________Conste / Sria.