REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 15 de octubre de 2024
CASO: LP11-P-2019-000298
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 15 de octubre de 2024 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado: JEORGE STEVEN CARRERO BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 114 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO., de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Presentes: La Fiscal VII del Ministerio Publico abogada: Yamile Angulo, la defensa Publica Abg , Narly Guerrero, y el imputado: JEORGE STEVEN CARRERO BUSTAMANTE, la representante Fiscal asumió la representación de la victima el orden público.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: JEORGE STEVEN CARRERO BUSTAMANTE, venezolano, natural de EL Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 11-08-1996, titular de la cedula de identidad Nº 27.004.056, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficios cauchero, hijo de Norvelia Bustamante (v) y Altagracia Carrero (v), residenciado en sector Barrio Bolivar, calle 04, con avenida 01, casa 1-04 , parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, el Vigía estado Mérida. Teléfono: celular 0414-709.87.27 (de su mama). No es afrodesendiente, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no le dio COVID-19, no LGBTQ+, sexo masculino.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ciudadano JEORGE STEVEN CARRERO BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 114 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2019, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: impuesto nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución y Vista la petición del Imputado y la Defensa Privada y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima( el orden publico), no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: de JEORGE STEVEN CARRERO BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 114 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.,, , por el lapso de TRES (03) Meses, 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima,( el orden publico) en forma material o simbolice, tal y como sucedió en esta audiencia se compromete y trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
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CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento, realizado por el imputado, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido
QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal cada noventa ( 90) dias
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido si no es posible, realizarlo según lo dispone el articulo0 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio./ehgd