REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de octubre de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001263
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisada la causa , se observa que obra al folio 97, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos: SERGIO VICTORIANO FINOL PORTILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de Jesús Ramos y Franklin Navarro, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (13 de mayo de 2024), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SERGIO VICTORIANO FINOL PORTILLO, venezolano, cedula de identidad N° V.- 19.900.710, edad 43 años, fecha de nacimiento 29-12-1989, natural de La El Vigía, Estado Mérida, ocupación obrero (situación de calle), grado de instrucción: analfabeta, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización El Paraíso, casa S-N, diagonal al Taller de latonería y pintura, antigua Azucarera Geomar, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (SI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO).
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: : SERGIO VICTORIANO FINOL PORTILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de Jesús Ramos y Franklin Navarro, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 21 de septiembre de 2018, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: (Art 308.2 del C.O.P.P.) La Representación Fiscal le atribuye al imputado los siguientes hechos narrados en el acta, de fecha 21-09-2018, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas El Vigía, prosiguiendo con la investigación de la causa penal K-18-0384-00291, por un delito contra las personas, procedieron a analizar el video de seguridad de las cámaras internas de la arepera de nombre la 15, donde se aprecia a los ciudadanos que figuran como víctimas en la presente investigación , así como a dos personas de sexo masculino que ingresan a la referida arepera portando armas de fuego, las cuales accionaron contra Las personas presentes, posteriormente al hecho se observan que ingresan al local varias personas entre ellas, dos sujetos que portaban como vestimenta…, quienes aprovechándose del momento, modificaron la escena del crimen, hurtándose dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas, para luego retirarse del lugar, por la cual los funcionarios se trasladan a las adyacencias de la avenida 15, a los fines de localizara los ciudadanos que sustrajeron ,los celulares a las víctimas, … sostuvieron entrevista con una ciudadana que se identifico como Milena, quien manifestó que a su residencia llegaron dos muchachos a ofrecerle dos celulares a bajo costo pero que ellos son conocidos en el sector por apropiarse de las cosas ajenas mediante hurto y que los mismos los conocen como chiqui liqui y dracula…observaron a dos ciudadanos con las características que les habían aportado, … los interceptaron quedando identificados como SERGIO VICTORIANO FINOL PORTILLO y MAURICIO JOSE PEÑALVER LANDAETA… a quienes al efectuarle la revisión le incautaron al ciudadano MAURICIO, apodado Chiqui Luqui, presionado con la liga del bóxer un teléfono celular…, y a SERGIO, apodado el Dracula, le fue hallado, en el bolsillo izquierdo del pantalón un celular…,se les indico a los ciudadanos que quedarían detenidos por encontrase incurso en un delito contra la propiedad.… hecho este que configura la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).