REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de octubre de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000911
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisada la causa , se observa que obra al folio 55, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos GEOVANNY ENRIQUE UZCATEGUI URDANETA Supra identificado, por la presunta comisión del delito de Uso de Facsimil de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 114 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (27 de mayo de 2024), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GEOVANNY ENRIQUE UZCATEGUI URDANETA, venezolano, natural de Santa Barbara, estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1988, titular de la cedula de identidad Nº 20.530.869, edad 30 años, estado civil soltero, profesión u oficios obrero, con primer grado de educación primaria, hijo de Silfa Urdaneta (v) y Dario Rosa (v), residenciado en sector La Perrera, calle 1, casa sin número, Municipio Colon, Santa Barbara estado Zulia. Teléfono: celular 0275-5147110 (de su casa de habitación pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (SI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO)
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: GEOVANNY ENRIQUE UZCATEGUI URDANETA Supra identificado, por la presunta comisión del delito de Uso de Facsimil de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 114 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 21 de septiembre de 2018, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: (Art 308.2 del C.O.P.P.) La Representación Fiscal le atribuye al imputado los siguientes hechos narrados en el acta, de fecha 04-09-2019, los funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden interno N° 22, Destacamento de seguridad Urbana Segunda Compañía, El Vigía, fue apresado cuando los funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , Segunda Compañía El Vigía Estado Mérida , se encontraban en labores patrullaje por el sector San Isidro, avenida 15, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida vía pública observaron a un ciudadano en actitud sospechosa y al ver los funcionarios quiso huir , se le realizo la respectiva requisa emparados en la ley…, y se le encontró en la pretina del pantalón un facsímil de arma de fuego tipò pistola de plástico envuelta en cinta adhesiva con goma color negra siendo colectada…, … se le identifico dijo llamarse , GEOVANNY ENRIQUE UZCATEGUI URDANETA, venezolano, natural de Santa Barbara, estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1988, titular de la cedula de identidad Nº 20.530.869, edad 30 años, estado civil soltero, profesión u oficios obrero, con primer grado de educación primaria, hijo de Silfa Urdaneta (v) y Dario Rosa (v), residenciado en sector La Perrera, calle 1, casa sin número, Municipio Colon, Santa Barbara estado Zulia. Teléfono: celular 0275-5147110 (de su casa de habitación), por tal razón se le indico al ciudadano que quedaría detenido…, se le puso en conocimiento de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien giro las instrucciones correspondientes al caso, …..… hecho este que configura la comisión del delito de Uso de Facsimil de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 114 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).