REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de octubre de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-001317
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisada la causa , se observa que obra al folio 67, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos JOSE LUIS LLENERA MARQUEZ. Supra identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (19 de julio de 2024), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE LUIS LLENERA MARQUEZ., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 19.900.853, edad 33 años, estado civil soltero, profesión u oficios obrero, hijo de Oscar Llenera (v) y Josefina Márquez (v), residenciado en La Blanca, sector 12 de Octubre, avenida 06, casa 14-31, teléfono 0424-706-85.94, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (SI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO)
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: JOSE LUIS LLENERA MARQUEZ Supra identificado, por la presunta comisión del delito de autos JOSE LUIS LLENERA MARQUEZ. Supra identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 05 de diceimbre de 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: (Art 308.2 del C.O.P.P.) , cuando funcionarios efectuaban investigaciones en el sector LA PEDREGOSA, CASA SIN NUMERO, DESPUES DE LA UNIVERSIDAD DE LA ULA , PARROQUIA PRESEIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRANI, ESTADO MERIDA,, referentes al robo y hurto de vehículos automotores, cuando estando en la dirección antes indicada fueron abordados por un grupo de personas quienes les informaron que en una vivienda en construcción, se encontraban varios sujetos de dudosa procedencia quienes acostumbraban llevar y ocultar dentro de ducha vivienda motocicletas, de diferentes tamaños procedentes supuestamente del robo, y que para el momento se encontraba uno de los sujetos, adyacentes al lugar, quien aparentemente portaba un arma en vista de la información se dirigieron al sitio indicado donde avistaron a un sujeto con características similares a las mencionadas por los cuidadnos…, y al notar la presencia policial emprendió veloz huida generándose de tal modo una persecución a pie logrando ingresar a una vivienda en construcción, motivo por el cual se procedió a ingresar via excepción según lo establecido en al artículo 196 del COPP, ordinal 2, donde se encontraron dos sujetos mas y de igual modo visualizaron sobre la superficie del suelo un chasis para vehículo tipo moto, por lo que se les pregunto sobre la procedencia del mismo, no dando respuesta y al ser verificado por ante el sistema SIIPOL arrojo que se encuentra solicitado, se le inquirió sobre la documentación , y mantuvieron el silencio motivo por el cual fueron requisados amparados en la ley , no se les incauto entre sus pertenecías ni adheridos a sus cuerpos nada de interés criminalística.. se les informo debido a lo hallado que quedarían detenidos…, Siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales. ..… hecho este que configura la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).