REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de octubre de 2024
214º y 165
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-0000569
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 22 de julio 2024, que se llevó a efecto la Audiencia de presentación de imputado en la presente causa seguida en contra de la imputada: FERMINA CONTRERAS MORA, Venezolano, cédula de identidad N°12.778.177, edad 54 años, fecha de nacimiento 25/06/1970, natural de El Canagua Estado Mérida, ocupación Ama de Casa, grado de instrucción sexto grado, estado civil soltero, hijo de Barbará Mora Guillen (f), y de Eusebio Contreras (f) residenciado en la azulita aldea la uva calle principal casa S/N de color rosado Parroquia La Azulita Municipio Andres Bello La Azulita estado Mérida, subiendo por la escuela la granja a diez minutos teléfono 0416-1797393 (pertenece a su hijo Daniel contreras) ( Andrea Lugo Yerna 0426-3727615) ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (NO) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO) sexo femenino, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: SIOLY COROMOTO PUENTES RODRIGUEZ., en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y, en la cual se acordó entre otras cosas:
III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-
Y por cuanto la imputada en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse y la víctima lo que quiere es que no se metan mas con ella, a la solicitud de la defensa y la imputada de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la misma de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la imputada: FERMINA CONTRERAS MORA ,Supra identificada en actas, por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día 22-07-2024 hasta el 22-10-2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. 3.- No meterse con la víctima ni por si, ni por intermedio de otras personas. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima, la imputada, a tales efectos deberán realizar trabajo comunitario en labores acordes a sus destrezas y actitudes, sin que esto perturbe su trabajo habitual, el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento, quienes deberán llevar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; el coordinador emitir en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo. Se le informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso... Finalmente, se informa a la imputada de autos, Supra identificada en actas, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público, a los efectos que este en el lapso de sesenta (60) días continuos, presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligarán mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones acta de cumplimiento en la que se evidencia que la imputada cumplieo con las condiciones que se les impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de presentación de imputada en flagrancia celebrada en fecha 22 de julio 2024, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada: FERMINA CONTRERAS MORA, Supra identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: SIOLY COROMOTO PUENTES RODRIGUEZ. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada : FERMINA CONTRERAS MORA, Supra identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: SIOLY COROMOTO PUENTES RODRIGUEZ Segundo: En mérito a las consideraciones que anteceden, y por las cuales la ciudadana: FERMINA CONTRERAS MORA, Supra identificada, se sóbrese la causa, dé conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento para la ciudadana:, FERMINA CONTRERAS MORA Supra identificada. . Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Quinto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria/mmhp.