REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de octubre de 2024
CASO: LP11-P-2024-000528
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO PARA YIMER RAMON DELGADO Y ORDEN DE APREHENSION PARA DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL
En fecha 22 de septiembre de 2024 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL y YIMER RAMON DELGADO,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.9 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Andrés LLorantes , de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRESENTES: la Fiscal del Ministerio Publico Abg Yamilet Angulo, la defensora Publica, Abg Yadira Ureña, el imputado: YIMER RAMON DELGADO, No asistió el imputado, quien no podido ser localizado en la dirección aportada a el tribunal: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL , la victima Andrés LLorantes , quien quedó debidamente notificada según consta en boleta de citación N° 747/2024, al folio sesenta y tres (63).
DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL, ( NO ASISTIO) venezolano, cedula de identidad N° 34.841.047, edad 21 años, fecha de nacimiento 13-10-2002, natural de Maracaibo, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Eva Altagracia Montiel Montiel (f) y de padre Pedro Pablo Briceño González (v), residenciada en Caja Seca, sector el Aserradero, casa Nª 7, de color morado y blanco, puertas, ventanas y rejas de color morado y blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia El Aserradero, teléfono manifiesta no poseer y no recordar el de ningún familiar ni de ningún amigo, correo electrónico no posee, punto de referencia dos cuadras arriba de la Licorería Los Molina. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), y YIMER RAMON DELGADO,( PRESENTE) venezolano, cedula de identidad N° 11.324.202, edad 52 años, fecha de nacimiento 01-10-1971, natural de Caja Seca, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Omaira Delgado (f) y de padre Alejo Enrique Ferrer (f), residenciada en Nueva Bolivia, sector Rurales, calle Las Carmelitas, casa Nª C-1, de color morado y blanco, puertas, ventanas y rejas de color morado y blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, teléfono 0414-729.7735, (propiedad de un amigo, ciudadano Freddy Chirinos), correo electrónico no posee, punto de referencia dos cuadras mas debajo de la Plaza Bolívar, diagonal a la Bodega Gran Sol pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO),
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación
presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ciudadano: YIMER RAMON DELGADO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.9 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Andrés LLorantes por los hechos ocurridos el día 01 de julioe de 2024, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: impuesto nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución y Vista la petición del Imputado y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima( quien fue debidamente citada y no asistió), no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: YIMER RAMON DELGADO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.9 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Andrés LLorantes , por el lapso de TRES (03) Meses, 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbolica, tal y como sucedió en esta audiencia se compromete y trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento, realizado por el imputado, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido
QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal cada sesenta (60) días.
SEXTO: En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310
numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL, ( NO ASISTIO) venezolano, cedula de identidad N° 34.841.047, edad 21 años, fecha de nacimiento 13-10-2002, natural de Maracaibo, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Eva Altagracia Montiel Montiel (f) y de padre Pedro Pablo Briceño González (v), residenciada en Caja Seca, sector el Aserradero, casa Nª 7, de color morado y blanco, puertas, ventanas y rejas de color morado y blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia El Aserradero, teléfono manifiesta no poseer y no recordar el de ningún familiar ni de ningún amigo, correo electrónico no posee, punto de referencia dos cuadras arriba de la Licorería Los Molina. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.9 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Andrés LLorantes . Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.- BASAMENTO LEGAL Art 44.1 Constitucional y 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEPTIMO :Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido si no es posible, realizarlo según lo dispone el articulo0 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio./ehgd