REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de octubre de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000590
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRESENTES: la Fiscal del Ministerio Publico Abg Yamilet Angulo, la defensora Publica Primera Abg Yadira Ureña, el imputado: LUIS ALFREDO NUCETE MANCILLA, la víctima TEIVI PIRELA
En la Audiencia Preliminar la Fiscalía del Ministerio Público presentó FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO NUCETE MANCILLA, Venezolano, cedula de identidad N° V-21.307.783, nacido en fecha 16-09-1992, de 31 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, ocupación u oficio: Barbero, grado de instrucción bachiller, estado civil; soltero, hijo de Yckeline Mancilla (f) y de Gerardo Nucete (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Urbanización 1 de Mayo, av. principal, casa S/N, color de la casa fachada de piedra con blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, al lado de la Farmacia, y Comercial La Torre, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-7300.728, de su propiedad, correo electrónico, nuecetealfredo03@gmail.com ,por la presunta comisión de los delitos calificados por este Tribunal, correspondientes a LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art.420.2/415 del Código Penal, para el investigado: LUIS ALFREDO NUCETE MANCILLA, en perjuicio del ciudadano: TEIVI PIRELA (lesionado), solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de la referida ciudadana, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito acusatorio, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellos. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, se declare la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte la Defensora Publica expuso: “Solicito al Tribunal se pronuncie respeto a la acusación fiscal, toda vez que mi defendido desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es proponer un acuerdo reparatorio a la víctima presente y asi se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido para que proponga y una vez este lo haga se le dé el derecho de palara a la víctima para su aprobación , de conformidad con el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado por el Tribunal el cumplimiento del acuerdo reparatorio, sea homologado el mismo y se declare extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Al respecto, una vez admitida la acusación penal y las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado: LUIS ALFREDO NUCETE MANCILLA, plenamente identificado en la actas , les fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestando: “Ciudadano Juez, le pido disculpas a la víctima, admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar un acuerdo reparatorio con la víctima, para lo cual les ofrezco la cantidad de cien dólares que serán pagados el dia de hoy (100), y cuatrocientos (400) dólares, en cuotas mensuales de cien (100) dólares mensuales en cinco meses, a los fines de la indemnización del daño, así mismo les pido disculpas a el ciudadano presentes, es todo”.
Seguidamente, el ciudadano víctima presente: TEIVI PIRELA, expuso: “Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado tal y como es expuesto en sala, con el cual estoy conforme es todo”. Acto seguido, el ciudadano LUIS ALFREDO NUCETE MANCILLA, transfiere cien (100) dorales americanos, en bolívares en sala, vía pago móvil, a través del abonado telefónico 0424-7300.728. Quedando satisfecho la víctima y confirmando el primer pago el cual recibió.
En este estado, la Representante del Ministerio Público Abogado Yamileth Angulo, manifestó: “En vista del acuerdo reparatorio realizado entre las partes, no me opongo.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura de los Acuerdos Reparatorios como una medida alternativa a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre los imputado y la víctima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos.( como es el caso)
En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 309 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A12-83 de fecha 01/08/2012 asentó: “...una vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad, favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la conciliación entre la víctima y el imputado…”
Acto seguido, el Tribunal luego de verificar que se trataba de un delito contra las (personas) lesiones Culposas y Homicidio Culposo., en los que visto que los agraviados de autos, en presencia del Tribunal y con pleno conocimiento de sus derechos, prestó de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto el cual sin apremio alguno, ni coacción recibieron en este acto lo acordado.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del hoy
acusado ciudadano LUIS ALFREDO NUCETE MANCILLA, plenamente identificado en la actas; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art.420.2/415 del Código Pena en perjuicio del ciudadano: TEIVI PIRELA (lesionado)l SEGUNDO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el ACUERDO REPARATORIO realizado entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO NUCETE MANCILLA, plenamente identificado y la victima presente: TEIVI PIRELA (lesionado), de conformidad con el artículo 357del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el se acuerda el lapso establecido en ley de cinco meses para el resarcimiento total del compromiso desde el 22-10-2024 hasta 22-03-2025 a las 10:00 am, la fecha establecida para la audiencia de verificación. CUARTO Se amplía la medida cautelar de las presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días. QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copia y regístrese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________
Conste, Srio.