REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 24 de octubre de 2024
215º y 164º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000193

AMPLIACION DE REGIMEN DE PRUEBA (Suspensión Condicional del Proceso).

En fecha 24/10/2014 se realizó AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en la presente causa penal incoada en contra de JOSE ALEXIS MONTILLA FARIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.755.849, nacido en Caracas Distrito Capital, edad: 35 años, fecha nacimiento 15-08-1988, casado ,bachiller, ocupación obrero y estudiante, hijo de Martha Fariña (v) y José Montilla (v), residenciado en Mucujepe, calle principal, panamericana, casa N° 39, finca “ Los Canelos”, casa de color crema , puertas y ventanas color negro, teléfono 0424-501.99.87.( de su esposa Deisy Neiva) vía principal parroquia, Héctor amable mora. Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. No es afrodesendiente, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no le dio COVID-19, no LGBTQ+, sexo masculino ; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; Ricardo Berbeci, corresponde a este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar los pronunciamientos realizados en la misma, en los siguientes términos:

Presentes: La Fiscal VII del Ministerio Publico abogada: Yamile Angulo, la defensa Publica, Yadira Ureña, y el imputado: JOSE ALEXIS MONTILLA FARIÑA, la victima ciudadano; Ricardo Berbeci.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
En fecha 07 de junio de 2024 ,tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, la Audiencia preliminar, en la cual admitida totalmente la acusación así como los medios de prueba para su evacuación en del debate del juicio oral y público, en el numeral tercero: Por cuanto la Defensa Pública y el acusado solicitan la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 358, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal al otorgamiento de la medida alternativa solicitada, y por cuanto los hechos que se le atribuyen al acusado, precalificados por el Ministerio Público como JOSE ALEXIS MONTILLA FARIÑA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; Ricardo Berbeci, son sancionados con pena que no supera los 8 años de prisión, en su límite máximo, y el acusado no presenta registro de condenas por hechos anteriores, de lo cual no se infiere una conducta predelictual negativa, este Juzgador declara Con Lugar la petición de la Defensa de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, decreta la impuesto nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución y Vista la petición del Imputado y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima( quien quedo notificada), no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: de JOSE ALEXIS MONTILLA FARIÑA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; Ricardo Berbeci, por el lapso de TRES (03) Meses, a 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbolice, tal y como sucedió en esta audiencia se compromete y trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.


En fecha 24/10/2024, 24/10/2014 se realizó AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pues se desconoce el motivo por el cual no dio cumplimiento a su régimen lo acordado en la cual se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso En atención a ello, fue convocada la Audiencia a que se contrae el artículo 361 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a el Ministerio Público, quien manifestó que por cuanto no consta en las actuaciones el informe de cumplimiento de las condiciones impuestas y basándose en la admisión de hechos que hiciera el imputado a los fines de ser beneficiario a la suspensión condicional del proceso, es por lo que pide que se le imponga la pena correspondiente; el acusado quien manifestó que él estuvo enfermo y que se encontraba sin trabajo y no tenia los medios para trasladarse. razón por la cual, de que en medio de tantos problemas se le olvido la última presentación, y su Defensa quien solicitó se le dé una oportunidad a su representado a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, tal y como lo prevé el 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo está dispuesto a cumplir las mismas, esta juzgador visto lo explanado por la fiscalía la defensora pública y el imputado en esta audiencia, considera procedente de conformidad con el artículo 361 primer aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la ampliación del régimen de prueba para la suspensión condicional del proceso, por el lapso ocho días tiempo que el mismo imputado informo que cumpliría ,a partir de la preste fecha 24-10-2024 hasta el 01-11-2024.
DECISIÓN

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se amplía el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: JOSE ALEXIS MONTILLA FARIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.755.849, nacido en Caracas Distrito Capital, edad: 35 años, fecha nacimiento 15-08-1988, casado ,bachiller, ocupación obrero y estudiante, hijo de Martha Fariña (v) y José Montilla (v), residenciado en Mucujepe, calle principal, panamericana, casa N° 39, finca “ Los Canelos”, casa de color crema , puertas y ventanas color negro, teléfono 0424-501.99.87.( de su esposa Deisy Neiva) vía principal parroquia, Héctor amable mora. Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. No es afrodesendiente, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no le dio COVID-19, no LGBTQ+, sexo masculino; por la presunta comisión del delito de de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; Ricardo Berbeci; a partir de la preste fecha 24-10-2024 hasta el 01-11-2024. Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. Finalmente, se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es motivo para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal cada treinta (30) días TERCERO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso acordado de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad.





JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS













SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ


/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-

/Conste/Srio.-