REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de octubre de 2024
214º y 165
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-0000561
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 04 de junio 2022, que se llevó a efecto la Audiencia de presentación de imputado en la presente causa seguida en contra de la imputada: YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.141.676, edad 33 años, natural de El Vigía, Estado Mérida, 3er año de bachillerato, estado civil soltera, ocupación ama de casa, residenciada en sector Aroa II, Los Girasoles calle 04, casa sin numero, parroquia Pulido Mendez, municipio Alberto Adriani, del estado Merida;;¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (NO) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO) sexo femenino, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio: La Cosa Publica, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y, en la cual se acordó entre otras cosas:
III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-
Y por cuanto la imputada: YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA, en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Y estando presente la víctima no oponiéndose y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y la imputada de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 01-07-2022, hasta el 01-10-2022, debiendo la imputada de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportó al Tribunal y en caso de cambio del YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA (supra identificada(s), con la entrega de insumos por tres (3) meses contados a partir de las presente con material de oficina , en el tiempo estipulado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, líbrese el oficio correspondiente a la coordinación de esta sede Judicial; todo ello, según lo planteado por la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para la búsqueda de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que reciba las donaciones acordadas, enviando a este tribunal constancia de haberlas recibido, infórmesele a la oficina de participación ciudadana. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 ejusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.. Finalmente, se informa a la imputada: YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público, a los efectos que este en el lapso de sesenta (60) días continuos, presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo, se le informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
Imputado:YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA, fue apresada cuando funcionarios adscritos a la institución anteriormente nombrada, se encontraban en labores de investigación, y apresaron a la ciudadana anteriormente nombrado a momentos de haber cometido el hecho , se le indico que quedaría detenida….. , Identificaron a la ciudadana, se le puso en conocimiento de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien giro las instrucciones correspondientes al caso, en consecuencia, se califica la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales. De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio: La Cosa Publica.
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones acta de cumplimiento en la que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones que se les impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de presentación de imputado en flagrancia celebrada en fecha 04 de julio 2022, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada: YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA, Supra identificada en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio: La Cosa Publica. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada : YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA, Supra identificada en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio: La Cosa Publica. Segundo: En mérito a las consideraciones que anteceden, y por las cuales la ciudadana: YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA, Supra identificada, se sóbresee la causa, dé conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento para el ciudadano YURDEIBY LISETH GUTIERREZ MOLINA Supra identificada. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Quinto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria/mmhp.