REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de octubre de 2024
214º y 165
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-0000928
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 29 de agosto 2022, que se llevó a efecto la Audiencia de presentación de imputado en la presente causa seguida en contra de el imputado: JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.793.219, edad 19 años, fecha de nacimiento 27-12-2002, natural de Mérida, estado civil soltero, ocupación agricultor, grado de instrucción 6to grado, hijo de Gladis Nubia prieto (f), y de Ismael Acosta (v), teléfono no posee, residenciado en Sector Ave María El Pedregal, la Rockolita donde termina el asfalto, casa blanca S/N°, parroquia Tucani, municipio Caraciolo Parra y Olmedo, del estado Merida; teléfono no tiene, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y, en la cual se acordó entre otras cosas:
III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Y por cuanto el imputado en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado oponerse a la solicitud de la defensa y del imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso , este tribunal la acuerda por ser esta una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que le dio nuestra ley a los ciudadanos imputados en la solución de delitos menos graves . En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado: en la causa incoada en contra del acusado: JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO, Supra identificado, por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día 18/10/2022 hasta el 10/01/2023, ( con las medidas de bioseguridad existentes) y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y siendo el Ministerio Publico la representación de la víctima, el imputado a tales efectos deberá realizar entrega de insumos de oficina por el lapso acordado, esto en razón del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, planteado por la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de Mérida”. En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo emitir una constancia de cumplimiento de entrega de insumos, que emitirá en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo. Se le informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En cuanto a la medida de coerción se declara con lugar la solicitud de la defensa en aplicar la contenida en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada vez que sean requeridos por el tribunal o por el Ministerio Publico .Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Y así se decide. Finalmente, se informa a el imputado: JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO, Supra identificado, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público, a los efectos que este en el lapso de sesenta (60) días continuos, presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.las actas que conforman la presente causa, a saber: 1.- Acta policial N° 032/2022, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, N° 10 Estación policial Tucani, narran los hechos en tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO. ( folio 01 y vto). 2.- Acta de derechos del imputado suscrita por el imputado: JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO. ( folio 02). 3.- Valoración medica (médico del hospital de Tucani , consulta médica de Valentín Mogollón, (copia) (funcionario) ( folio 03) 4.- Valoración médica ( hospital Tucani). En este acto fueron consignados por la Fiscalía seis (06), folios útiles los cuales son contentivos de: .- Acta de investigación penal de fecha 18-10-2022, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, donde identifican plenamente al ciudadano JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO, .- Inspección técnica del sitio de la aprehensión en la siguiente dirección; TUCANI, SECTOR EL CARMEN, CARRETERA PANAMERICANA, ADYACENTE A LA PLAZA BOLIVAR TUCANI, VIA PUBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACIOLO PARRA Y OLMEDO ESTADO MERIDAD, con su respectivas inspección fotográfica. .- Experticia de reconocimiento N° 9700-230-at-0060 de fecha 18-10-2022 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía.- donde realizan experticia a un casco de color negro, elaborado en material sintético, marca EDGE, talla M, (57-58), contentivo en su interior de fibras naturales acolchadas de color negro, el mismo presenta signos físicos de violencia( una abertura en su parte superior) de igual manera presenta deterioro, la evidencia antes mencionada se encuentra en regular estado de conservación”.- Planilla de registro de cadena de custodia N° 10-231-2022 de fecha 17-10-2022 ..De ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en policial N° 032/2022 de fecha 17-10-2022, realizada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía N° 10 , Estado Mérida, donde explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo, el ciudadano : JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO identificado en actas.. reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; de las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218.3 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Cosa Publica que el tribunal acoge por estar evidentemente comprobado en actas.
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones acta de cumplimiento en la que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones que se les impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de presentación de imputado en flagrancia celebrada en fecha 04 de julio 2022, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado: : JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO identificado en actas. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218.3 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Cosa Publica Segundo: En mérito a las consideraciones que anteceden, y por las cuales la ciudadano: JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO identificado en actas, , se sobresee la causa, dé conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento para el ciudadano JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO identificado en actas. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Quinto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria/mmhp.