REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de octubre de 2024
214º y 165
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-0000163
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 29 de agosto 2022, que se llevó a efecto la Audiencia de presentación de imputado en la presente causa seguida en contra del imputado: LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.240.212, fecha de nacimiento 18-09-1965, edad 56 años natural de La Azulita, Estado Mérida, estado civil soltero, ocupación agricultor, residenciado, sector Las Cuevas, Urbanización Eladio Moreno, casa sin número, parroquia La Azulita, municipio Andres Bello ,del estado Merida; teléfono 0414-715.79.17, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y, en la cual se acordó entre otras cosas:
III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-
Y por cuanto el imputado: LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ., en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el
Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la misma de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Almeida, para el imputado: LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, Supra identificado en actas, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, 07-03-2022 hasta le 07-06-2022, las cuales las hará , tomando todas las medidas de bioseguridad existentes por el tema del COVID 19, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía; 3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro fuera de la Ley no realizar actos contra de amedrentamiento, ni físicos ni verbales a la víctima ni con ningún miembro de la familia por sí o por otros.4.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito.Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico estar de acuerdo, y asumir la representación de la victima, el imputado a tales efectos deberá hacer una contribución en material de oficina al tribunal todo ello, según lo planteado por la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para la búsqueda de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del material que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido en insumos. En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que reciba las donaciones acordadas, enviando a este tribunal constancia de haberlas recibido. Finalmente, se informa a el imputado: LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público, a los efectos que este en el lapso de sesenta (60) días continuos, presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
LOS HECHOS: EN LA PRESENTE CAUSA : se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en el acta de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al de Policía del Estado Mérida Centro de Coordinación Policial Santa Elena de Arenales, en fecha 06 de marzo de 2022, en la causa se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,por cuanto el ciudadano Imputado: LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, fue apresado cuando funcionarios adscritos a la institución anteriormente nombrada, se encontraban en labores de investigación por denuncia realizada, y apresaron a el ciudadano señalado en actas y se le explico los motivos por las cuales quedaría detenido….. , Se identificó a el ciudadano, se le puso en conocimiento de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien giro las instrucciones correspondientes al caso, en consecuencia, se califica la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales. De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Jesús Almeida.
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones acta de cumplimiento en la que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones que se les impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de presentación de imputado en flagrancia celebrada en fecha 07 de marzo 2022, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado: : : LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, identificado en actas. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Jesús Almeida. Segundo: En mérito a las consideraciones que anteceden, y por las cuales la ciudadano: JUNIOR ISRAEL ACOSTA PRIETO identificado en actas, se sobresee la causa, dé conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento para el ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ identificado en actas. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Quinto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria/mmhp.