REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de Octubre de 2024
214º, 165º y 25°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000781
CASO : LP11-P-2024-000781
AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
Celebrada como fue en fecha 28-10-2024, la audiencia a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia en la causa incoada en contra del ciudadano EVELIO JOSE MEDINA VALERO, Venezolano, cedula de ciudadanía N° V- 21.305.957, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:
I.-DE LAS SOLICITUDES DE LAS PARTES
Presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el imputado EVELIO JOSE MEDINA VALERO (Previo traslado efectuado desde el órgano aprehensor) y la Abg. Narly Guerrero, Defensora Público Auxiliar Primera.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público quien señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó de este Tribunal: por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Salubridad Pública. Solicitó: 1.- Se decrete la aplicación del procedimiento de consumo conforme al artículo 141 de la ley orgánica de droga para el ciudadano: EVELIO JOSE MEDINA VALERO y como consecuencia la imposición de una medida de Protección en atención de los artículos 130 y 132 previsto de la referida ley, es decir, someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por ante una Institución Antidrogas. 2.- Solicita se autorice la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
De la imposición de derechos, identificación y declaración del imputado. Acto seguido, el ciudadano Juez se dirigió al Imputado explicándole con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenidas en los artículo 130 y 131 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal señalándole que, en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 375 del COPP, explicándole cada una de ellas e instruyéndoles sobre cuáles de esas medidas son procedentes en este caso y de las oportunidades que tiene para acogerse a ellas.
Seguidamente, el ciudadano Juez le indicó a el imputado que se identificara, dejándose EVELIO JOSE MEDINA VALERO, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 21.305.957, nacido en fecha 17-09-1986, edad 38 años, casada, grado de instrucción sin estudios, de oficios obrero, hijo de Xiomara Valero (v) y de José Francisco Medina (f), residenciada en el sector Campo Alegre, La Quebrada de La Virgen, vía la Palmita, Parroquia Gabriel Picón Salas, Municipio Alberto Adriani, Del Estado Bolivariano de Mérida, casa S/N, color de la casa en obra gris, puertas, ventanas y rejas de color blanco, punto de referencia a cien (100) metros de la Escuela, manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), número telefónico manifiesta no poseer y no saber ninguno, correo electrónico, no posee , a quien le fue preguntado si deseaba declarar respondiendo: “Si deseo declarar”, yo realmente no soy adicto, yo lo hago de vez en cuando para cuando voy a trabajar, consumo desde los once años de edad, ya que tengo una parcelita, y tengo una niña pequeña para la cual solicito una oportunidad para dejar de consumir, lo hago solo cuando trabajo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso: “Considero
ajustado a derecho el pedimento fiscal en cuanto a que le sea otorgada a mi defendido medida de seguridad social, es todo”.
II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Considera el Tribunal que al relacionarse los hechos expuestos por el Ministerio Publico, específicamente que los funcionaros actuantes, adscritos al Comando Anti Extorsión y Secuestro-Guardia Nacional CONAS- El Vigía - Mérida, aprehenden a él imputado de autos, incautándosele en su poder una sustancia de presunta droga, cuya cantidad y componente se encuentra señalada en la Experticia Química N° 356-1428-24 de fecha 26-10-2024; específicamente a EVELIO JOSE MEDINA VALERO, droga de la denominada COCAINA BASE, con un PESO NETO TOTAL DE UN GRAMO (01); aunado a que de la Experticia Toxicológica In Vivo Nº de LAB: 8324 de la misma fecha, practicada al detenido, se evidencia que resultó positivo en las muestras de orina y raspado de dedos para la sustancia MARIHUANA MATABOLITO. De tal manera nos encontramos ante un ciudadano que requieren del procedimiento especial para el consumo, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
De tal manera, que este Tribunal, acuerda a solicitud del Ministerio Público, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Salubridad Pública y la aplicación del “Procedimiento por Consumo”, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor del ciudadano EVELIO JOSE MEDINA VALERO, supra identificado; a tal efecto, se les impone la obligación de acudir a la Oficina Municipal Antidrogas (ONA), ubicado en Barrio 1 ero de Mayo, Fundación “Niños Color de mi Tierra”, a cargo del Licenciado Luis Gómez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, líbrese oficio a su Director.
De acuerdo a lo anterior, se le hace del conocimiento al ciudadano EVELIO JOSE MEDINA VALERO, que en caso de desacato o incumpla esta orden judicial, se tomaran por parte de este Tribunal las medidas necesarias para hacer respetar y cumplir la orden.
Así las cosas, se acuerda la libertad plena el mencionado ciudadano, librándose la correspondiente Boleta de Libertad.
En cuanto al procedimiento del cual se hace referencia, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, establece textualmente que:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se Acuerda , el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Salubridad Pública y la aplicación a favor del imputado EVELIO JOSE MEDINA VALERO, del procedimiento de consumo conforme a lo establecido en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas y como consecuencia la imposición de una medida de seguridad social de conformidad con los artículos 130 al 132 de la Ley Orgánica de Drogas es decir someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación ante la Institución que a la Oficina Municipal Antidrogas (ONA), ubicado en Barrio 1 ero de Mayo, Fundación “Niños Color de mi Tierra”, a cargo del Licenciado Luis Gómez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida designe para tal fin, por ser éste el órgano desconcentrado en velar por la rehabilitación de las personas consumidoras de sustancias ilícitas; asistiendo dicho ciudadano a las charlas que este órgano le indique por el lapso de tres meses y deberá consignar ante este tribunal constancia de haber asistido, para la cual se nombra como correo expreso para qué el mismo lleve el oficio y empiece a recibir las charlas. Segundo: Acuerda la Libertad Plena del ciudadano EVELIO JOSE MEDINA VALERO. Líbrese las respectivas boletas de libertad. Tercero: Acuerda oficiar a la Oficina Municipal Antidrogas (ONA), ubicado en Barrio 1ero de Mayo, Fundación “Niños Color de mi Tierra”, a cargo del Licenciado Luis Gómez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida designado para tal fin, por ser éste el órgano desconcentrado en velar por la rehabilitación de las personas consumidoras de sustancias ilícitas; asistiendo dicho ciudadano a
las charlas que este órgano le indique por el lapso de tres meses. Cuarto: Autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Ordena la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencia. Se deja constancia que este Tribunal respetó todas las formalidades de ley respectiva. Quinto: De acuerdo al los articulo 130 al 132 de la Ley Orgánica de Drogas se le impone trabajo comunitario que deberá desempeñar de acuerdo a sus aptitudes y destrezas en el Circuito Judicial Penal El Vigía, líbrese oficio a la Coordinación del Circuito .Sexto: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas de la decisión tomada en la presente audiencia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
.HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAS
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libraron Oficios Nos. _______________________________________ 1) a la Oficina Municipal Antidrogas (ONA), ubicado en Barrio 1 ero de Mayo, Fundación “Niños Color de mi Tierra”, a cargo del Licenciado Luis Gómez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida 2) a la líbrese oficio a la Coordinación del Circuito 3), oficio autorizando la destrucción de la sustancia.
Conste, Srio.