REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de octubre de 2024
214º y 165
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-001050
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 04 de marzo 2024, que se llevó a efecto la Audiencia de presentación de imputado en la presente causa seguida en contra del imputado: ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, fecha de nacimiento 18-06-1981, titular de la cedula de identidad Nº 20.752.884, edad 42 años, estado civil soltero, profesión u oficios obrero, sin de educación primaria, hijo de Carmen Villareal (f) y Eugenio Rivera (f), residenciado en sector carretera panamericana, La Macarena Baja, a 50 mts de la entrada de la Zanjita, casa de color Rosado, sin número, Teléfono: no posee, no le dio CIVID 19,,no pertenece a ninguna comunidad indígena, ni LGBTQ+, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y, en la cual se acordó entre otras cosas:
TERCERO: Y por cuanto el imputado: ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL, Supra identificado en actas, en el presente acto una vez informado de la aprehensión y realizada la acusación de parte del ministerio Publico (preliminar) de la cual fue objeto y vista la petición del Imputado y la Defensa Publica , y la Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado identificado en actas por el delito de ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL, identificado en actas, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, 04-03-2024 hasta el 04-06-2024, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer un trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía durante los tres meses , sin que esto impidan su labor diaria y en trabajo de acuerdo asus aptitudes y destrezas”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía según lo dispone el Art. 359 del COPPP, quien deberá llevar actas asistencia lo hará la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido , En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que supervise lo acordado, enviando a este tribunal constancia de haberla recibido, Finalmente, se informa a el imputado: ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL,, Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia condenatoria…” . Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: (Art 308.2 del C.O.P.P.) La Representación Fiscal le atribuye al imputado los siguientes hechos narrados en el día 27-12-2023,cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Caja Seca Estado Zulia, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K23-0289-01101, iniciado por uno de los delitos Contra La Propiedad, ( robo), …, con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano… quien figura como investigado en el presente caso, , una vez en la dirección, trataron de entrevistarse con algún transeúnte, para dar con el paradero del sujeto, logrando sostener coloquio con una persona…, se negó a identificarse por futuras represalias, quien les señalo el lugar donde vivía el sujeto que estaban buscando…, prosiguieron la búsqueda logrando avistar a un sujeto con las características aportadas por el denunciante…, lo abordaron, optando este una actitud hostil y evasiva, …, por lo que el funcionario…, logrando encontrarle un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, desprovista de municiones…, cadena de custodia 0171-2023,…En vista de tal situación siendo las 10:25 am, …,se le indico al ciudadano que quedaría detenido. . Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público.
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones acta de cumplimiento en la que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones que se les impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de presentación de imputado en flagrancia celebrada en fecha 07 de marzo 2022, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado: : ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL, identificado en actas. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL identificado en actas, por la presunta comisión del delito de : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público. Segundo: En mérito a las consideraciones que anteceden, y por las cuales la ciudadano: ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL identificado en actas, se sobresee la causa, dé conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento para el ciudadano: ARGENIS ANTONIO RIVERA VILLAREAL identificado en actas. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Quinto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria/mmhp.