REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de octubre de 2247
213° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2021-000050

ORDEN DE APREHENSIÓN

IMPUTADAS:
MARIA DEL CARMEN SOSA VERGARA, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.678.165 natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 17-07-1979, soltera, ocupación u oficio comerciante, residenciada en : sector Kilometro 12, vía San Cristóbal, cerca de la pollera, , municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-175.87.74, Y YUDITH NAILA SOSA VERGARA venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.573.720 natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-01-1989, soltera, ocupación u oficio comerciante, residenciada en : sector Kilometro 12, vía San Cristóbal, cerca de la pollera, municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-175.87.74.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos: YUDITH NAILA SOSA VERGARA y MARIA DEL CARMEN SOSA VERGARA, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio del la OCIVIH FRENTE CAMPESINO EL RENACER DEL SINAI.
Contra las precitadas encausadas, se fijó audiencia preliminar y se acogieron a un acuerdo reparatorio, la cual según la victima Yajaira Arias COSSIO , representante de la OCIVIH FRENTE CAMPESINO EL RENACER DEL SINAI, las mismas no cumplieron con lo pautado en fecha24-08- 2022, se ha diferido por incomparecencia de las imputadas el 26-09-2022, 27-10-2022, 22-02-2023, 22-10-2024, y 30-10-2024, al dorso de la boleta N° 7549/2024, el alguacil informa que las ciudadanas imputadas se encuentran fuera del país. y los teléfonos no responden, así mismo de la revisión de las actuaciones podemos constatar que no existe una dirección exacta, ni punto de referencia para poder localizarlas y el teléfono aportado no responde, solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto las imputadas no aportaron al tribunal una dirección exacta para poderlas citar y así realizar la homologación a la q8uue se había acordado.
Ahora bien, tomando en consideración que las procesadas no cumplieron con lo acordado al tribunal y además de una dirección exacta a los fines de poder citarlas cuando el Tribunal necesite que comparezcan, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del las ciudadanas YUDITH NAILA SOSA VERGARA y MARIA DEL CARMEN SOSA VERGARA, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio del la OCIVIH FRENTE CAMPESINO EL RENACER DEL SINAI. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.