REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de octubre 2024
264º y 115º
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000025
CASO : LP11-S-2024-000025

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 30 de octubre de 2024 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados : JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ , DELVIS AZUAJE CHIQUITO Y JAVIER ANTONIO GUERRERO SALCEDO, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRESENTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg, Yamile Angulo, los imputados: JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ, DELVIS AZUAJE CHIQUITO Y JAVIER ANTONIO GUERRERO SALCEDO , las victimas Yorvis Castillo y Yobany Castillo, el defensor Privado Jose Coello( previo juramento de ley) y el asistente de las victimas Abg. Carlos Hernández.

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS: DIEGO ALEJANDRO DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, cédula de identidad N° 31.270.541, edad 20 años, fecha de nacimiento 16/04/2004, natural de Caja seca Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción segundo año de EDUCACION media general, estado civil soltero, hijo de María de la Nieves Rodriguez (v) y de padre Cesar Duran (v), sector caja seca Muyapa tres cera calle casa de color vino rejas y puertas de color blanco a tres casa de la iglesia católica teléfono 0416-1705308 de su progenitora. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) sexo masculino. En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional”. Es todo
CESAR JOSE DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, cédula de identidad N° 26.376.409, edad 27 años, fecha de nacimiento 07/07/1997, natural de Caja seca Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado de Educación Básica, estado civil soltero, hijo de Nieves Rodriguez (v) y de padre Cesar Pérez (v), sector Muyapa tercera calle casa de color rojo mas debajo de la cancha de la escuela a seis casa teléfono 0426-7736305 de su pertenencia, 0416-1705308 de su progenitora . Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional” .Es todo
DELVIS ANTONIO CHIQUITO AZUAJE, Venezolano, cédula de identidad N° 31.198.706, edad 18 años, fecha de nacimiento 06/10/2005, natural de Caja Seca Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción primer año de EDUCACION media general, estado civil soltero, hijo de Gladis Josefina Azuaje (f) y de padre Desconocido, sector Muyapa primera calle por la cancha de futbol casa de color verde teléfono 0416-5245985 de su pertenencia. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional”. Es todo
RICHARD ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, cédula de identidad N° 28.072.823, edad 24 años, fecha de nacimiento 30/10/1998, natural de El caja Seca Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado de Educación básica, estado civil soltero, hijo de María de las Nieves Rodriguez (v) y de padre Cesar José Duran (v), Muyapa tercera calle casa de color azul con blanco a cuatro casa de la iglesia teléfono 0416-1303074 de su Niscali Ramírez. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional”. Es todo
JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, Venezolano, cédula de identidad N° 26.880.136, edad 25 años, fecha de nacimiento 07/11/1997, natural de Caja seca Estado Zulia, ocupación Chofer, grado de instrucción Quinto año de educación media general, estado civil soltero, hijo de María Ramona Salcedo (v) y de padre Lauriano Antonio Guerrero (v), sector Muyapa primera calle, casa 03, de color naranja a 200 metros de la cancha de futbolito , teléfono 0426-9707794 de su Propiedad. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional” .Es todo
JAVIER ANTONIO GUERRERO SALCEDO, Venezolano, cédula de identidad N° 17.697.037, edad 40 años, fecha de nacimiento 09-121-1983, natural de Caja seca Estado Zulia, ocupación Chofer, grado de instrucción Quinto año de educación media general, estado civil soltero, hijo de María Ramona Salcedo (v) y de padre Lauriano Antonio Guerrero (v), sector Muyapa primera calle, casa 03, de color naranja a 200 metros de la cancha de futbolito , teléfono 0426-9707794 de su Propiedad. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional” .Es todo


PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los acusados ciudadanos JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ , DELVIS AZUAJE CHIQUITO Y JAVIER ANTONIO GUERRERO SALCEDO, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo, por los hechos ocurridos el día 27 de marzo de 2024, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.

SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.

TERCERO: impuestos nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución y Vista la petición del Imputado y la Defensa Privada y la Representación Fiscal las víctimas, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que los imputados se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y han pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Imputados ciudadanos: JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ , DELVIS AZUAJE CHIQUITO Y JAVIER ANTONIO GUERRERO SALCEDO, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo, por el lapso de TRES (03) Meses, 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, 4.- No meterse con las vcitimas , ni por si ni por intermedio de otras personas ; y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbolice, tal y como sucedió en esta audiencia se compromete y trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusados de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
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CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento, realizado por el imputado, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido

QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal cada sesenta (60) días.

SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido si no es posible, realizarlo según lo dispone el articulo0 165 del Código Orgánico Procesal Penal.




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNADEZ PINO

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Sria./mmhp