REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 07 de Octubre de 2024
214º y 165º y 14°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000930
ACUMULADO: LP11-P-2023-000397
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Se observa que obra al folio 181, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos:
ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.021.057, fecha de nacimiento: 16-11-1973, edad: 48 años, ocupación: electricista , estado civil soltero, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, profesión o grado de instrucción 6to grado de de educación primaria, hijo de María Avendaño(v) y Antonio Maldonado(v), residenciado en sector Nueva Bolivia, calle Las Flores, entrada al estadio de beisbol, parroquia Nueva Bolivia municipio Tulio Febres Cordero, Nueva Bolivia, Estado Mérida, teléfono 0414.749.39.07, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogieron a la medida de Suspensión Condicional del Proceso , ( en audiencia de efcha 03 de junio de 2024) a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación a los preindicados imputados, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados: seguida contra del imputado: ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS y VIOLENCIA previstos y sancionados en los artículos 415, 473 y 474 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Erickson Manuel Molina y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en al art. 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Pedro Maldonado ( causa LP11P-2023-397 acumulada)., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 15 de octubre de 2022 y 28 de mayo de 2023 , según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha …, en la primera causa , reciben denuncia de un ciudadano quien señala al imputado: ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO


apodadado “el Gato” , quien lo había agredido ocasionándole lesiones…, y en la causa ( LP11-P2023-000397)- … los funcionarios reciben denuncia, de parte del ciudadano: Pedro Maldonado … donde entre otras cosas señala que el ciudadano ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, apodadado “el Gato” lo había lesionado... los funcionarios se dirigieron a labores de investigación por una …… se encontraban en labores patrullaje por el sector y observaron … un ciudadano con las características aparatadas por la victima … delito que se configura en LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS y VIOLENCIA previstos y sancionados en los artículos 415, 473 y 474 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Erickson Manuel Molina y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en al art. 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Pedro Maldonado ( causa LP11P-2023-397 acumulada)..SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP, en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS






SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /










Srio(a).
/ mmhp