REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 08 de octubre de 2024
214º y 165
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2021-000062
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 31 de agosto 2022, que se llevó a efecto la Audiencia de imputación en la presente causa seguida en contra de la investigada: ARLENIS XIOMARA GARCIA , y otros, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENSIONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 415 y 286 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jose Luis Zambrano, en la que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y, en la cual se acordó entre otras cosas:
.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. De conformidad con los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el imputado a viva voz acepta la responsabilidad del hecho que le atribuye el Ministerio Público, no presenta conducta predelictual, la pena del delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, además pide disculpas como reparación simbólica del daño causado, aunado a que la Representación Fiscal no formula objeción alguna, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa; este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada ARLENIS XIORDELIS GARCIA SALAS , Supra identificada, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 416 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jose Luis Zambrano; por TRES (03) MESES, contados a partir del día 31 de agosto de 2022, bajo las siguientes condiciones, que se fijan de conformidad con los artículo 359, y 45 numeral 3, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se toma por tal, el domicilio que el acusado aportó al Tribunal en la audiencia, y cualquier cambio en el mismo deberá notificarlo al Tribunal. 2.- No cometer actos como los que produjeron esta causa ni ningún otro fuera de la ley. 3.- Presentar una colaboración en insumos de oficina. Una vez cumplido el régimen de prueba, el Coordinador del Circuito, deberá emitir un informe final, donde se describa el insumo aportado.
Corresponde a este Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes: 1.- Consta en las actuaciones acta de cumplimiento en la que se evidencia que la imputada cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifica el cumplimiento de las condiciones contenidas en la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, decretadas en la audiencia de imputación celebrada en fecha 31 de agosto 2022, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada: ARLENIS XIOMARA GARCIA, Supra identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 415 y 286 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jose Luis Zambrano. Todo de conformidad con los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada : ARLENIS XIORDELIS GARCIA SALAS, Supra identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 415 y 286 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jose Luis Zambrano Segundo: En mérito a las consideraciones que anteceden, y por las cuales la ciudadana: ARLENIS XIORDELIS GARCIA de la cedula de identidad N° 21.305.780, venezolana, natural de de El Vigía- estado Mérida, de 28 años de edad, soltera, nacido en fecha 28-01-1991, estudió hasta tercer año de bachillerato, comerciante, residenciado en sector Las Primicias, calle cero, casa sin número, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. se sóbrese la causa. Tercero: Dé conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento para la ciudadana:, ARLENIS XIORDELIS GARCIA Supra identificada. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 165 del Decreto-Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria/mmhp.