REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión El Vigía
El Vigía, 08 de octubre de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000013
CASO : LP11-S-2024-000013
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan, según los lineamientos del artículo 314 eiusdem, una vez escuchada la intervención de las partes.
Tribunal: Juez: Wuilian Antonio Fernández Galvis.
Secretario: Hernán Enrique Govea Díaz.
Alguacil: Deivi Hernández
Asistentes a la audiencia: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, en representación de la Fiscalía Séptima, la Defensora Publica Primera Abg. Yadira Ureña, los ciudadanos: Rahab Moreno Torres y José Efraín Ramírez Moreno (victimas por extensión), del ciudadano: Freiber Jose Ramirez Moreno (occiso). El imputado: Arnoldo Jose Navas Colmenares.
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, venezolano, cedula de identidad N° 3.185.087, edad 79 años, fecha de nacimiento 16-02-1945, natural de Mene Grande, Estado Zulia, ocupación agricultor, grado de instrucción Licenciado en Economía, estado civil casado, hijo de Josefa Colmenares (f) y de Juan Antonio Nava (f), residenciada en Santa Apolonia, sector El Ron, casa Nª 39, de color azul y blanco, puertas, ventanas y rejas de color marrón, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Santa Apolonia, teléfono 0426-826.9392 (propiedad de su esposa Teresa Sulbaran) 0414-179.8399 (propiedad de su hijo Emiro Nava), correo electrónico no posee, punto de referencia a una cuadra arriba de la Escuela de Santa Apolonia. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+, (NO).
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano: ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES
En este sentido, la representante Fiscal, abogada Yamileth Angulo, en representación de la Fiscalía Séptima, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso acusación en contra el acusado: ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freiber Jose Ramirez Moreno (occiso). Solicitando se admita la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 3 de la ley adjetiva penal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado por los hechos y delitos suficientemente explanados en el escrito acusatorio que se encuentra agregado a la presente causa a los folios 83 al 89, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público. Se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad; relacionando los hechos motivo de la acusación, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como siguen: “… se apertura investigación, eL 14-09-2024, se apertura por los hechos ocurridos…, por accidente de tránsito cuando los funcionarios… son informados que en fecha 26-08-2023, había ocurrido un accidente de tránsito, específicamente en Santa Apolonia, sector El Ron, carretera principal, parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, …los funcionarios se dirigen al sitio, siendo informados que el lesionado había sido trasladado en una camioneta … y que presuntamente había ingresado sin vida al Hospital de Caja Seca, ( Zulia) y los informantes manifestaron, que denunciaban al ciudadano: Arnoldo Nava, por que presuntamente hay testigos que observaron que el vehículo que el ciudadano conducía para el momento, colisiono al vehículo en que transitaba el hoy occiso, y que ellos … se visualizaron indicios de arrastre, pues ya en el sitio no se encontraban ninguno de los supuestos vehículos involucrados, … se dirigieron luego hasta la vivienda de la ciudadana Margorie Parra, donde por voluntad propia les entrego el vehículo involucrado en el hecho vial… se trasladaron hasta Santa Apolonia, vía principal a 100 mts del liceo Estado Monagas, con la ciudadana denunciante, quien les indico donde vivía el ciudadano Arnoldo Nava, … les permitió el acceso a la vivienda , para realizarle inspección al vehículo, no encontrando elementos de interés criminalística, ni daños recientes, en su estructura…, … se le informo al ciudadano ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, sobre lo que se le estaba acusando… …”.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.
Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano: Freiber Jose Ramirez Moreno (occiso).Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Vindicta Pública subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado, por cuanto el hoy acusado; fue señalado por algunas personas del sitio, como quien supuestamente cometió el accidente.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, son admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el CAPÌTULO V, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA folios 84 al folio 87. 1.- acta de denuncia de fecha 04-09-2023 cursante en el folio 28 y vto. 2.- acta de entrevista de fecha 04-09-2023, cursante al folio 29 y vto.- 3.- acta de entrevista de fecha 26-08-2023 cursante al folio 30 y vto. 4.-acta policial de fecha 31 y vto. y 32 y vto. .5.- informe
del accidente de tránsito de fecha 25-08-2023 cursante al folio 33 y vto.- 6.- croquis de fecha 25-08-2023 cursante al folio 34.- 7.- informe de autopsia forense N° 021-23, de fecha 26-08-2023, cursante al folio 12 y vto.- 8.- copia certificada de registro de defunción N° 083, de fecha 28-08-2023, folio 39 y vto. y 40.- 9.- permiso de inhumación N° 101, de fecha 01-09-2023, folio 41.- 10.- inspección técnica del lugar del accidente , con fijación fotográfica de fecha 26-08-2024, folio 47 y vto.- 11.- experticia de reconocimiento de seriales N° 058, de fecha 11-10-2023 folio n52 y vto.- 12.- experticia de reconocimiento de seriales N° 059, de fecha 11-10-2023 folio 54 y vto.- 13.- acta de nacimiento N° 392-99 folio 77 y vto. por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de la víctima, y de los testigos. Todo de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Capitulo V (ofrecimiento de medios de prueba, utieles necesarios y pertinentes) Declaración de expertos, exhibición de experticias para su conocimiento e incorporación al juicio por su lectura, testificales y otras pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Por lo anteriormente señalado, se ordena la realización de juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado : ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, venezolano, cedula de identidad N° 3.185.087, edad 79 años, fecha de nacimiento 16-02-1945, natural de Mene Grande, Estado Zulia, ocupación agricultor, grado de instrucción Licenciado en Economía, estado civil casado, hijo de Josefa Colmenares (f) y de Juan Antonio Nava (f), residenciada en Santa Apolonia, sector El Ron, casa Nª 39, de color azul y blanco, puertas, ventanas y rejas de color marrón, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Santa Apolonia, teléfono 0426-826.9392 (propiedad de su esposa Teresa Sulbaran) 0414-179.8399 (propiedad de su hijo Emiro Nava), correo electrónico no posee, punto de referencia a una cuadra arriba de la Escuela de Santa Apolonia. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+, (NO), asistido por la defensora publica primera abogado Yadira Ureña, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano: Freiber Jose Ramirez Moreno (occiso), representando por los ciudadanos: Rahab Moreno Torres y José Efraín Ramírez Moreno (victimas por extensión padres ). Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Independencia, ordenándose a el Secretario, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio.
CUARTO
DECISIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del : ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, venezolano, cedula de identidad N° 3.185.087, edad 79 años, fecha de nacimiento 16-02-1945, natural de Mene Grande, Estado Zulia, ocupación agricultor, grado de instrucción Licenciado en Economía, estado civil casado, hijo de Josefa Colmenares (f) y de Juan Antonio Nava (f), residenciada en Santa Apolonia, sector El Ron, casa Nª 39, de color azul y blanco, puertas, ventanas y rejas de color marrón, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Santa Apolonia, teléfono 0426-826.9392 (propiedad de su esposa Teresa Sulbaran) 0414-179.8399 (propiedad de su hijo
Emiro Nava), correo electrónico no posee, punto de referencia a una cuadra arriba de la Escuela de Santa Apolonia. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+, (NO), asistido por la defensora publica primera abogado
Yadira Ureña, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Freiber José Ramírez Moreno (occiso), representando por los ciudadanos: Rahab Moreno Torres y José Efraín Ramírez Moreno (victimas por extensión padres), toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio inserto a los folios 83 al 89, conforme al artículo 313 numeral 9 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público al acusado ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, debidamente identificado en acta, asistido por la defensora publica primera abogado Yadira Ureña, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Freiber José Ramírez Moreno (occiso), representando por los ciudadanos: Rahab Moreno Torres y José Efraín Ramírez Moreno (victimas por extensión padres)
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Independencia, ordenándose a el Secretario, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Se acuerda la medida cautelar de presentaciones cada sesenta ( 60 ) días, según lo dispone el art. 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS.
SECRETARIO JUDICIAL
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________________________________________________________ -/Conste/Srio.-
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