REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 28 de octubre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001017
ASUNTO : LP01-P-2024-001017

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió, se dio entrada por ante este Despacho proveniente de la Fiscalía nacional Vigésima Quinta con competencia plena del Ministerio Público, solicitud de orden de allanamiento constante de (15) folios útiles, conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la investigación realizada por dicho Despacho Fiscal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer. Conociendo este Tribunal de Control N° 01, en razón de que se encuentra en funciones de Guardia.

La orden de allanamiento, su ejecución se encuentran previstas en los artículos, 196 y 198 en Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Articulo 196: “Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Articulo 198. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, y se procederá según el artículo 186.
Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 65 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento en virtud de una investigación penal que lleva su despacho por la presunta comisión de delitos de EVASION FAVORECIDA POR PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal y RETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, relacionados contra las personas.

Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar, practicar Inspección de morada relacionada con la incautación de celulares, laptos, pc, armas, pasaportes, documentos, equipos electrónicos, CD, pendrive, celulares, cámaras, entre otros, que guarden relación con el caso, y cualquier otra evidencia de interés criminalística relacionadas a los hechos que se investigan, en los inmuebles habitados por los ciudadanos en el siguiente orden: 1.-RAMIREZ DAVILA MARCO MANUEL, titular de la cédula de identidad numero V.- 27.782.945, domiciliado en: Ejido Avenida bolívar casa 138 Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, 2.- NOGUERA IZARRA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.182.357, domiciliado en: chamita calle las acacias casa 1-44 , parroquia Jacinto plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, 3.- MARQUINA RANGEL YUNIOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.523.178 , domiciliado en: residencias parque manzanares, calle 2 casa 48-2 , Ejido , Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, 4.-VERGEL MANDON ANDRES JOSE , titular de la cédula de identidad numero V.- 28.677.148, domiciliado en: Arapuey , calle 4 esquinas , casa sin número, cerca de la plaza bolívar, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. 5.- VIELMA ARAQUE KERWIN ALBERTO, titular de la cédula de identidad numero V.-27.581.052, domiciliado en: sector la roncona casa sin numero , parroquia chiguara Municipio sucre del Estado Bolivariano de Mérida, 6.- MARQUEZ TORRES CRISTOPHER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero V.- 30.373.096, domiciliado en: chama, urbanización Carabobo vereda 30 casa 3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. 7.- MARTINEZ SULBARAN JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad numero V.- 31.810.356, domiciliado en: cuesta de Belén parte baja casa B15, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, 8.- ALTUVE AÑEZ ENRIQUE ALEXANDER , titular de la cédula de identidad numero V.- 13.282.835, domiciliado en: vía la pedregosa urbanización las lomas manzana 10 casa sin número , el vigía estado Mérida Teléfono. 09.-ALTUVE RUIZ XAVIER ALEJANDRO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha, 19/12/2002, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V.- 29.634.743, domiciliado en: Ejido manzano bajo entrada principal parque Manzanares casa mi tía dora , Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. 10.- BONOMIE UZCATEGUI NAZARETH MICHELLE, titular de la cédula de identidad numero V.- 31.622.612, domiciliada en: san juan de lagunillas sector mucumi paso debajo de la capilla, casa sin número, Municipio sucre del Estado Bolivariano de Mérida, 11.- MARQUEZ RIVAS YERIMI ENRIQUE, titular de la cédula de identidad numero V.- 28.693.500, domiciliado en: mesa bolívar sector los algarrobos casa 47, municipio Antonio pinto salinas, parroquia mesa bolívar del Estado Bolivariano de Mérida, 12.-BLANCO PANTOJA RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.102.291, domiciliado en: sector san buena aventura, casa sin número , punto de referencia la capilla, Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, 13.- PERNIA ANDRADE JAIRO RAMON, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.490.725, domiciliado en: apartamento 202 torre C-3, urbanización Campo Claro Parroquia Osuna Rodriguez, Mérida estado Mérida, en la investigación signada con número fiscal MP-187754-2024. Esto a los fines de su incautación y la ubicación de los objetos antes descritos.
Del mismo modo señala que la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, será efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) Dirección de Inteligencia y Estratégica (DIE) Región Los Andes-Eje Mérida).

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como la necesidad de entrar, practicar Inspección Técnica, Experticia Relacionada con la incautación de los objetos descritos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA orden de allanamiento solicitada, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. El allanamiento en mención será efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) Dirección de Inteligencia y Estratégica (DIE) Región Los Andes-Eje Mérida), y la Fiscalía Vigésima Quinta. Quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 197 del C.O.P.P, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación adelantada por LA FISCALIA VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, esto a los fines de practicar allanamiento relacionado con la incautación de los objetos descritos y persona, que guarden relación con la investigación, Así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se ordena la realización del allanamiento en los inmuebles habitados por los ciudadanos que a continuación se mencionan en el siguiente orden: : 1.-RAMIREZ DAVILA MARCO MANUEL, titular de la cédula de identidad numero V.- 27.782.945, domiciliado en: Ejido Avenida bolívar casa 138 Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, 2.- NOGUERA IZARRA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.182.357, domiciliado en: chamita calle las acacias casa 1-44 , parroquia Jacinto plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, 3.- MARQUINA RANGEL YUNIOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.523.178 , domiciliado en: residencias parque manzanares, calle 2 casa 48-2 , Ejido , Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, 4.-VERGEL MANDON ANDRES JOSE, titular de la cédula de identidad numero V.- 28.677.148, domiciliado en: Arapuey , calle 4 esquinas , casa sin número, cerca de la plaza bolívar, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. 5.- VIELMA ARAQUE KERWIN ALBERTO, titular de la cédula de identidad numero V.-27.581.052, domiciliado en: sector la roncona casa sin número , parroquia chiguara Municipio sucre del Estado Bolivariano de Mérida, 6.- MARQUEZ TORRES CRISTOPHER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero V.- 30.373.096, domiciliado en: chama, urbanización Carabobo vereda 30 casa 3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. 7.- MARTINEZ SULBARAN JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad numero V.- 31.810.356, domiciliado en: cuesta de Belén parte baja casa B15, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, 8.- ALTUVE AÑEZ ENRIQUE ALEXANDER , titular de la cédula de identidad numero V.- 13.282.835, domiciliado en: vía la pedregosa urbanización las lomas manzana 10 casa sin número , el vigía estado Mérida Teléfono. 09.-ALTUVE RUIZ XAVIER ALEJANDRO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha, 19/12/2002, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V.- 29.634.743, domiciliado en: Ejido manzano bajo entrada principal parque Manzanares casa mi tía dora , Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. 10.- BONOMIE UZCATEGUI NAZARETH MICHELLE, titular de la cédula de identidad numero V.- 31.622.612, domiciliada en: san juan de lagunillas sector mucumi paso debajo de la capilla, casa sin número, Municipio sucre del Estado Bolivariano de Mérida, 11.- MARQUEZ RIVAS YERIMI ENRIQUE, titular de la cédula de identidad numero V.- 28.693.500, domiciliado en: mesa bolívar sector los algarrobos casa 47, municipio Antonio pinto salinas, parroquia mesa bolívar del Estado Bolivariano de Mérida, 12.-BLANCO PANTOJA RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.102.291, domiciliado en: sector san buena aventura, casa sin número , punto de referencia la capilla, Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, 13.- PERNIA ANDRADE JAIRO RAMON, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.490.725, domiciliado en: apartamento 202 torre C-3, urbanización Campo Claro Parroquia Osuna Rodriguez, con el objeto de ubicar con la incautación de celulares, laptos, pc, armas, pasaportes, documentos, equipos electrónicos, CD, pendrive, celulares, cámaras, entre otros, que guarden relación con el caso, y cualquier otra evidencia de interés criminalística relacionadas a los hechos que se investigan. El allanamiento en mención será efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) Dirección de Inteligencia y Estratégica (DIE) Región Los Andes-Eje Mérida), y la Fiscalía Vigésima Quinta y la Fiscalía Vigésima Quinta, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en los inmuebles al momento de la práctica de la orden judicial. Y así se decide.-
De conformidad con el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal se expide la Orden de Allanamiento por un lapso de siete (7) días a partir del día de hoy 28 de octubre de 2024, y solo es válida para un (1) registro en los inmuebles descritos. Y así se Decide.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase. Expediente Fiscal Nº MP-187754-2024.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA

ABG.____________.





En fecha ____________________se cumplió con lo ordenado bajo los números ______________________________________________________________sria
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 01 de octubre de 2020
208° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000891
ASUNTO : LP01-P-2020-000891
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

AL ciudadano ALEX APODADO “EL CARACAS”, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR MONTE CARMELO, CASA S/N° ESPECÍFICAMENTE ADYACENTE A LA PLAZA BOLÍVAR DEL SECTOR PARROQUIA MESA DE LAS PALMAS, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE DEL ESTADO MÉRIDA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, de conformidad con los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDÓ AUTORIZAR al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida y con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tovar, Base Homicidios, legalmente autorizados, para que la practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO a fin de buscar e incautar los siguientes objetos: ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES (ESCOPETIN) Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posibles vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el imputado se encuentra presente y si no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme a los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndole que deberá cumplir con todos los requisitos de los artículos 196 y 198 del Código Adjetivo Penal. Esta orden caduca a los SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS. Expediente Fiscal Nº MP-173276-2019

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 01 de octubre de 2020
208° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000891
ASUNTO : LP01-P-2020-000891
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

AL ciudadano OMAR ALONSO SERRANO MARQUEZ, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LAS RURALES VIA PRINCIPAL CASA N° 7-51, PARROQUIA MESA DE LAS PALMAS, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, de conformidad con los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDÓ AUTORIZAR al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida y con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tovar, Base Homicidios, legalmente autorizados, para que la practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO a fin de buscar e incautar los siguientes objetos: ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES (ESCOPETIN) Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posibles vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el imputado se encuentra presente y si no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme a los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndole que deberá cumplir con todos los requisitos de los artículos 196 y 198 del Código Adjetivo Penal. Esta orden caduca a los SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS. Expediente Fiscal Nº MP-173276-2019

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 01 de octubre de 2020
208° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000891
ASUNTO : LP01-P-2020-000891
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

AL ciudadano DARWIN JESUS ARAQUE MARQUEZ, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LAS RURALES, VIA PRINCIPAL, CASA N° 12838, PARROQUIA MESA DE LAS PALMAS, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, de conformidad con los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDÓ AUTORIZAR al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida y con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tovar, Base Homicidios, legalmente autorizados, para que la practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO a fin de buscar e incautar los siguientes objetos: ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES (ESCOPETIN) Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posibles vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el imputado se encuentra presente y si no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme a los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndole que deberá cumplir con todos los requisitos de los artículos 196 y 198 del Código Adjetivo Penal. Esta orden caduca a los SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS. Expediente Fiscal Nº MP-173276-2019

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 01 de octubre de 2020
208° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000891
ASUNTO : LP01-P-2020-000891


OFICIO SIN NUMERO POR FALLAS DEL SISTEMA
CIUDADANO:
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA
SU DESPACHO


Tengo a bien oficiar usted, con la finalidad de remitir anexo al presente oficio la solicitud de orden de allanamiento signada con el numero N° LP01-P-2020-000891.
Remisión que se hace, para su conocimiento y demás fines, legales consiguientes


JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ