REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 21 de octubre del 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP01-P-2019-001411
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300 numeral 1 del C.O.P.P.
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Vista la solicitud, interpuesta por el representante fiscal del despacho Décima Sexta, de fecha 12/08/2014, pasa quien aquí a pronunciarse en los siguientes términos:
Visto el presente asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA ZERPA, por la presunta comisión del delito de Contrabando en grado de tentativa, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en plena concordancia con lo establecido en el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, no obstante, de la resulta de los actos de investigación practicados en fase de preparatoria, se logra determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó, expediente fiscal N° MP-107461-2018, el cual ingresó ante este Tribunal arriba indicado, en fecha 12/08/2019, procedente de la Fiscalía Decima Sexta, dándole entrada en fecha 13/08/2019 con escrito de solicitud de sobreseimiento.
Constan en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal medios a los fines de concluir con la investigación, resultando para el Ministerio Público, que no existió la comisión del hecho punible que en principio estimaron los funcionarios se estaba cometiendo. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, primer supuesto que se transcribe de la siguiente manera:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó…”.
Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, ha dilucidado este juzgador de la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación Fiscal, lo que equivale a aceptar definitivamente que la conceptualización fáctica en la cual se apoyó el elemento objeto de la imputación no se ha materializado en el mundo exterior, sea como hecho consumado, tentado o frustrado, por lo tanto, no se dan los elementos facticos que determinan la comisión de un hecho punible, siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.720.670, por la presunta comisión del delito de Contrabando en grado de tentativa, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en plena concordancia con lo establecido en el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo, este órgano jurisdiccional determina que el hecho objeto del proceso no se realizó, expediente fiscal N° MP-107461-2018.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Notificar a las partes de decisión.
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Secretaria (o)
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En fecha ______________________ se libran las Boletas de Notificación ____________________________. Conste/ Sria(o).