REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Mérida, 22 de octubre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2016-008734
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero
Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “EXISTENCIA DE UN OBSTACULO LEGAL PARA INTENTAR LA ACCIÓN”.
Segundo
De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con ocasión a denuncia que fuere interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL AUGUSTO RANGEL, por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 221 con sede en la población de Mucuruba, en fecha 11/10/2016, entre otras cosas señalan:
… En fecha 11 de octubre de 2016, horas de la mañana, el ciudadano CRISIOBAL AUGUSTO RANGEL Se a persono en los terrenos ubicados frente a Sector los Caminos, casa S/N, punto de referencia frente al Comercial EI Campo de la Parroquia de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, en los cuales tienen una siernbra de flores y otros rubros, observando que habían colocado en el terreno una cerca de alambre, la cual no fue puesta por él ni por su progenitora la ciudadana María Augustina Rangel, quienes están en posesión del terreno desde hace 30 años, dicha cerca interrumpe el libre tránsito y el acceso a una parte del terreno y por ende a la siernbra; los terrenos forman parte de una sucesión donde la ciudadana MARIA AGUSTINA RANGEL tiene derecho. Motivo por el cual en días anteriores han recibidos amenazas de algunas personas que poseen derecho y acciones sobre esta sucesión. Afectando con ello los derechos de posesión y uso que poseen en la actualidad sobre los mismo y menos cavando con ello los derechos sobre la producción agroalimentaria que establece la Legislación venezolana en materia Agrícola y Agroalimentaria sobre los rubros sembrados en eso terrenos…
Tercero
Motivación para decidir
Conforme a lo anterior, del análisis realizado a la denuncia que fuere interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL AUGUSTO RANGEL, en la que hace mención a la acción que fuere desplegada por las ciudadanas SONIESCA RANGEL Y DULIA PARRA, se evidencia que se estaría ante la presencia de uno de los delitos contra la libertad individual, específicamente el tipo penal de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, cuya acción es perseguible a instancia de parte, es decir, el Estado a través del Ministerio Público, se encuentra ante un obstáculo legal que hace imposible la continuación de la presente investigación penal, motivo por el cual, en el presente asunto si se está ante un tipo penal, pero que no es perseguible de oficio por la representación fiscal, lo que deviene necesariamente en la solicitud de desestimación del presente asunto penal, toda vez, que de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. Los hechos objeto de investigación SON PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 C.O.P.P. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-