REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 04 del Estado Mérida
Mérida, 24 de octubre de 2024
214° y 165°


ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-020177

IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO LA CRUZ VILLARREAL
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
FISCALIA: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: MARIA GABRIELA RANGEL NAVA
DEFENSA PÚBLICA: DÉCIMA SEXTA


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JORGE ALEJANDRO LA CRUZ VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.752.016, natural de Mérida, fecha de nacimiento 01/01/1992, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Rio Alto, Quinta N° 23, Calle Principal, Casa Villa Real, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono número: 0424-719.60.02; por habérsele otorgado la Medida Alternativa la prosecución del Proceso como lo es ACUERDO REPARATORIO, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha 20 de junio de 2014, este Juzgado concedió al acusado antes mencionado la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es ACUERDO REPARATORIO, por el lapso de TRES (03) MESES para el cumplimiento del Acuerdo llegado por las partes. El consistía en consignar recibos de pago de resultados de exámenes y escrito donde ambas partes quedaban conforme.

SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal a través de la defensa Publica en su escrito que consta a los folios 86 al 88 de las actuaciones, factura N° 0127288, donde se discrimina una serie de exámenes a los que fue sometida la victima de autos (como fue acordado en el acuerdo reparatorio), y verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con base a lo indicado en el artículo 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al imputado antes identificado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JORGE ALEJANDRO LA CRUZ VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.752.016, natural de Mérida, fecha de nacimiento 01/01/1992, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Rio Alto, Quinta N° 23, Calle Principal, Casa Villa Real, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal; y de conformidad con lo previsto en los artículos 49, numeral 7° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto de la imputada ya identificada, en consecuencia cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 300 numeral 3°, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.


JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ



SECRETARIA JUDICIAL
ABG. WILLIAM ZAMBRANO




En fecha___________________ se libraron boletas y oficio________________________________________________________________srio.