REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del estado Mérida
Mérida, de 28 de octubre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011596
AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones y a los fines de resolver sobre el contenido de las mismas este Tribunal procede de oficio a hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes:
1.-En fecha 27/10/2011, se dio entrada a la causa LP01-P-2011-011596, mediante el cual el Ministerio Público presenta acto conclusivo consistente en sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELVIS AUGUSTO MORA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la para entonces vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY GREGORIA MORENO PEÑA, a los fines de declinar la competencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la implementación de los tribunales con competencias especiales, específicamente para conocer de las causas relacionadas con delitos de VIOLENCIA DE GENERO, conforme a resolución N° 2010-0031, de fecha 28-07-2010, concordada con resolución N° 2012-20, de fecha 25-07-2012, así como, resolución N° CJP-006-2013, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y siendo que tal competencia está asignada a Tribunales con Competencia Especial, cuya existencia y funcionamiento se encuentra activo, quien aquí decide considera necesario, sea dirimida la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. Todo ello en concordancia con los artículos 71 y 72 del mismo texto legal.
En consecuencia en el caso que nos ocupa, que el delito por el cual fue señalado el ciudadano ELVIS AUGUSTO MORA RODRIGUEZ, es uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, específicamente los delitos de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la para entonces vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY GREGORIA MORENO PEÑA, razón por la cual este Tribunal no es el competente para el conocimiento de la presente causa, ya que se insiste de la existencia de Tribunales competentes por la materia para conocer sobre delitos relacionados a materia de género, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, a los fines de que conozca el presente asunto penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase el presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. _____________________
En la misma fecha se libraron oficios y traslado N°_____________________________________________________Srio.